Reglamentario/a de: Ley Nº 18.836 de 15/11/2011.
Las apostillas de todos los documentos públicos, que se emitan tanto en soporte papel como electrónico, serán registradas y almacenadas en el Registro de Apostillas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).