CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 31/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Para las empresas radicadas en el interior de la república en un radio
mayor de 150 km de Montevideo, las tablas a regir son las preestablecidas
con una reducción del 20%. Los salarios así establecidos no podrán ser 
inferiores en ningún caso al salario mínimo nacional.
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