Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Para las empresas radicadas en el interior de la república en un radio
mayor de 150 km de Montevideo, las tablas a regir son las preestablecidas
con una reducción del 20%. Los salarios así establecidos no podrán ser
inferiores en ningún caso al salario mínimo nacional.