REGLAMENTO SOBRE LA IMPORTACION Y EL TRANSPORTE DE GAS




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 10/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 556
Referencias a toda la norma
  VISTO: la creación del servicio nacional de importación, transporte,
almacenamiento y distribución de gas natural.

  RESULTANDO: I) el Estado ha iniciado el establecimiento de un sistema
para asegurar la importación, transporte y distribución de gas natural al
territorio nacional, mediante concesión de obra pública y en otros casos
por intermedio de sus servicios, para la construcción y explotación de
gasoductos, redes de distribución y almacenamientos naturales subterráneos
para gas natural;

II) es necesario establecer las normas que aseguren la continuidad,
regularidad y eficiencia de los servicios y regulen el control y
fiscalización por la autoridad concedente;

  CONSIDERANDO: I) los servicios nacionales de importación, transporte,
almacenamiento y distribución de gas natural se regularán por los
siguientes principios:
a) promoción de la competitividad de los mercados de gas natural y aliento
de inversiones para el suministro a largo plazo;
b) aseguramiento de una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre
acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalaciones de transporte y distribución de gas natural;
c) regulación de las actividades de transporte y distribución de gas
natural asegurando tarifas justas y adecuadas a la política energética
nacional;
d) incentivación de la eficiencia en el transporte, la distribución y el
uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio
ambiente.
II) El Ministerio de Industria, Energía y Minería, actuará como autoridad
reguladora con el asesoramiento preceptivo de una Comisión Asesora de
Regulación, sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo en la
materia.

  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las leyes Nº 8.764, de 15 de
octubre de 1931, 15.637, de 28 de setiembre de 1984, disposiciones
concordantes y complementarias,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Regulación y Transporte de Gas ).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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