El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.
Artículo 4
Se podrán incorporar nuevos Cursos o capacitaciones, sobre necesidades específicas en la materia que surjan a requerimiento de organizaciones públicas y privadas y según el criterio que fije la Armada Nacional, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, actualizaciones y el destino de los recursos en los terminos de la presente Reglamentación.