SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 85
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos de la Organización Marítima Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados para personal de organizaciones públicas y privadas, que sean dictados por la Armada Nacional.
Dispónese que los estudiantes de la Escuela Técnica Marítima dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, estarán exonerados del pago del precio por el uso de simuladores.
La recaudación por este concepto será destinada a la unidad ejecutora 018, para gastos de funcionamiento, inversión y al pago a instructores y docentes, por la ejecución de tareas académicas, de investigación o publicación que deban realizarse.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 128.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 324/018 de 15/10/2018,
Decreto Nº 353/016 de 07/11/2016,
Decreto Nº 52/015 de 02/02/2015.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.