Visto: el artículo 153 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, sobre viáticos de Migración por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.
Considerando: I) Que de acuerdo con el inciso 4.o), de la norma legal precitada, el Ministerio del Interior determinará los viáticos correspondientes;
II) Que los actuales viáticos, establecidos por decreto 937/975 de 9 de diciembre de 1975, resultan inoperantes a la fecha.
Atento: a la actualización de viáticos proyectada por la Dirección Nacional de Migración,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Migración, por buques de la travesía Buenos Aires - Montevideo, percibirá de la transportadora o su representante, un viático de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta), por viaje y por cada funcionario afectado al servicio.
Por la travesía Buenos Aires - Colonia, se abonará nuevos pesos 40,00 (nuevos pesos cuarenta), por viaje y por cada funcionario afectado al servicio.
Podrán embarcar hasta cuatro funcionarios por viaje, si así lo dispusiere la Dirección Nacional de Migración, atendiendo, primordialmente, el propio despacho del pasaje.