ACTUALIZACION DE VIATICOS PERCIBIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 13/06/1978
Publicación: 21/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el artículo 153 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, sobre viáticos de Migración por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.

   Considerando: I) Que de acuerdo con el inciso 4.o), de la norma legal precitada, el Ministerio del Interior determinará los viáticos correspondientes;

   II) Que los actuales viáticos, establecidos por decreto 937/975 de 9 de diciembre de 1975, resultan inoperantes a la fecha.

   Atento: a la actualización de viáticos proyectada por la Dirección Nacional de Migración, 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Migración, por buques de la travesía Buenos Aires - Montevideo, percibirá de la transportadora o su representante, un viático de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta), por viaje y por cada funcionario afectado al servicio.
   Por la travesía Buenos Aires - Colonia, se abonará nuevos pesos 40,00 (nuevos pesos cuarenta), por viaje y por cada funcionario afectado al servicio.
   Podrán embarcar hasta cuatro funcionarios por viaje, si así lo dispusiere la Dirección Nacional de Migración, atendiendo, primordialmente, el propio despacho del pasaje.

Artículo 2

   Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, la suma de N$ 15,00 (nuevos pesos quince).
   En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 6,00 (nuevos pesos seis) por aeronave.

Artículo 3

   Las sumas recaudadas serán distribuidas como viáticos, en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de gastos de manutención y traslado que se originen.

Artículo 4

   Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o sus dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.

Artículo 5

   La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.

Artículo 6

   Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese etc. -

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
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