Visto: el artículo 153 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, sobre viáticos de Migración por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.
Considerando: I) Que de acuerdo con el inciso 4.o), de la norma legal precitada, el Ministerio del Interior determinará los viáticos correspondientes;
II) Que los actuales viáticos, establecidos por decreto 937/975 de 9 de diciembre de 1975, resultan inoperantes a la fecha.
Atento: a la actualización de viáticos proyectada por la Dirección Nacional de Migración,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección Nacional de Migración, por buques de la travesía Buenos Aires - Montevideo, percibirá de la transportadora o su representante, un viático de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta), por viaje y por cada funcionario afectado al servicio.
Por la travesía Buenos Aires - Colonia, se abonará nuevos pesos 40,00 (nuevos pesos cuarenta), por viaje y por cada funcionario afectado al servicio.
Podrán embarcar hasta cuatro funcionarios por viaje, si así lo dispusiere la Dirección Nacional de Migración, atendiendo, primordialmente, el propio despacho del pasaje.
Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, la suma de N$ 15,00 (nuevos pesos quince).
En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 6,00 (nuevos pesos seis) por aeronave.
Las sumas recaudadas serán distribuidas como viáticos, en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de gastos de manutención y traslado que se originen.
Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o sus dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.