ACTUALIZACION DE VIATICOS PERCIBIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 13/06/1978
Publicación: 21/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, la suma de N$ 15,00 (nuevos pesos quince).
   En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 6,00 (nuevos pesos seis) por aeronave.
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