VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 241/999, de 4 de agosto de 1999,
mediante el cual se reglamentara el régimen de franquicias de vehículos
para discapacitados, previsto en la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de
1962, modificativas y concordantes.
RESULTANDO: que el citado régimen configura un instrumento adecuado para
la tutela de los beneficiarios incluidos en la misma.
CONSIDERANDO: que no obstante lo expresado, se valora necesario introducir
modificaciones al régimen vigente, a efectos de facilitar el mecanismo de
comunicación interinstitucional para la más pronta solución de las
solicitudes planteadas, así como a los efectos de recoger la experiencia
acumulada en los años de aplicación del mismo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 13.102, de 18 de
octubre de 1962, artículos 224 de la Ley Nº 15.851, y 224 y 764 de la Ley
Nº 16.736.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999 artículo 4 inciso
3º) del literal a).
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - MARIA JULIA MUÑOZ