VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 241/999, de 4 de agosto de 1999,
mediante el cual se reglamentara el régimen de franquicias de vehículos
para discapacitados, previsto en la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de
1962, modificativas y concordantes.
RESULTANDO: que el citado régimen configura un instrumento adecuado para
la tutela de los beneficiarios incluidos en la misma.
CONSIDERANDO: que no obstante lo expresado, se valora necesario introducir
modificaciones al régimen vigente, a efectos de facilitar el mecanismo de
comunicación interinstitucional para la más pronta solución de las
solicitudes planteadas, así como a los efectos de recoger la experiencia
acumulada en los años de aplicación del mismo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 13.102, de 18 de
octubre de 1962, artículos 224 de la Ley Nº 15.851, y 224 y 764 de la Ley
Nº 16.736.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase la gratuidad del trámite previsto en el citado Decreto Nº
241/999, ante la totalidad de las dependencias públicas intervinientes en
el mismo.
Declárase que la comparecencia de los interesados en el trámite previsto
en el Decreto Nº 241/999, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá
efectuarse:
1) Directamente por el interesado que posea plena capacidad civil.
2) A través de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
el cónyuge en su caso, o
3) Mediante apoderado en forma o carta poder.
En caso de constatarse fehacientemente falta grave por violación al
régimen que se reglamenta, y sin perjuicio de las sanciones previstas
legalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá revocar la
exoneración otorgada, dando intervención a la Dirección General Impositiva
quien reliquidará los tributos que debieron abonarse en su momento, previo
a la prosecución de su cobro contra el o los infractores.
Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado a
recepcionar denuncias de particulares por infracciones al presente
régimen. Dicha Comisión pondrá la misma en conocimiento del Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los cinco días hábiles de recepcionada la
misma.
El máximo de valor fijado por el artículo 13º del Decreto Nº 241/999, de
4 de agosto de 1999 quedará establecido en U$S 15.000 (quince mil dólares
de los Estados Unidos) según Precio Probable de Venta al Público sin
Impuestos. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 91/013 de 13/03/2013 artículo 4,
Decreto Nº 456/011 de 21/12/2011 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:11.
La Dirección Nacional de Aduanas en ocasión del despacho del vehículo,
controlará que el valor definitivo facturado no supere el Precio Probable
de Venta al Público que será incluido en la respectiva resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Las modificaciones introducidas por el presente Decreto, regirán para las
nuevas solicitudes ingresadas al Ministerio de Economía y Finanzas a
partir del 17 de setiembre de 2007, así como para los asuntos en trámite
pendientes de resolución, presentados con anterioridad, cuyo titular
manifieste expresamente su voluntad de acogerse al mismo.