Declárase que la comparecencia de los interesados en el trámite previsto
en el Decreto Nº 241/999, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá
efectuarse:
1) Directamente por el interesado que posea plena capacidad civil.
2) A través de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
el cónyuge en su caso, o
3) Mediante apoderado en forma o carta poder.