En caso de constatarse fehacientemente falta grave por violación al
régimen que se reglamenta, y sin perjuicio de las sanciones previstas
legalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá revocar la
exoneración otorgada, dando intervención a la Dirección General Impositiva
quien reliquidará los tributos que debieron abonarse en su momento, previo
a la prosecución de su cobro contra el o los infractores.