MODIFICACION DEL REGIMEN DE FRANQUICIAS DE VEHICULOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS




Promulgación: 03/09/2007
Publicación: 10/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 653

Artículo 5

 Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado a
recepcionar denuncias de particulares por infracciones al presente
régimen. Dicha Comisión pondrá la misma en conocimiento del Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los cinco días hábiles de recepcionada la
misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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