El máximo de valor fijado por el artículo 13º del Decreto Nº 241/999, de
4 de agosto de 1999 quedará establecido en U$S 15.000 (quince mil dólares
de los Estados Unidos) según Precio Probable de Venta al Público sin
Impuestos. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 91/013 de 13/03/2013 artículo 4,
Decreto Nº 456/011 de 21/12/2011 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:11.