REGULACION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1242

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 11

Los distribuidores autorizados tendrán derecho a cobrar por concepto de
reintegro de fletes la cantidad de N$ 0.25 (son nuevos pesos veinticinco
centésimos) por tonelada y por kilómetro, contra la presentación de la
factura correspondiente ante el Sector Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
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