DE LA AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO DE LOS GASTOS DE PROCESAMIENTO DE LA SEMILLA DE TRIGO, PROPIEDAD OFICIAL
Artículo 15
La comisión y tarifas establecidas en los artículos 10 y 12 del presente
decreto, dejarán de percibirse cuando se constate cualquier irregularidad
en las ventas de semilla o en el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente decreto.