REGULACION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1242

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 7

Los distribuidores realizarán las ventas de semilla a los productores
exclusivamente en una de las siguientes formas:

a)   Contra órdenes del Banco de la República Oriental del Uruguay, de
     conformidad con las normas vigentes en dicha Institución del Estado;
b)   Directamente al contado, debiendo los productores adquirentes,
     previamente al retiro de la semilla, depositar el monto total del
     precio de adquisición en la cuenta Nº 13.390 denominada "Ministerio
     de Agricultura y Pesca, comercialización cosecha trigo zafra
     1976/977, orden Sección Descuentos del banco de la República Oriental
     del Uruguay, Casa Central".
          Los distribuidores, en el momento de la entrega de la semilla
     enajenada, obtendrán de los productores compradores, dos vías del
     boleto depósito efectuado o de la orden del Banco de la República,
     según corresponda, debiéndose enviar una de ellas, debidamente
     sellada por el Banco de la República, al Sector Granos del Ministerio
     de Agricultura y Pesca como se dispone en el artículo siguiente.
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