Los distribuidores realizarán las ventas de semilla a los productores
exclusivamente en una de las siguientes formas:
a) Contra órdenes del Banco de la República Oriental del Uruguay, de
conformidad con las normas vigentes en dicha Institución del Estado;
b) Directamente al contado, debiendo los productores adquirentes,
previamente al retiro de la semilla, depositar el monto total del
precio de adquisición en la cuenta Nº 13.390 denominada "Ministerio
de Agricultura y Pesca, comercialización cosecha trigo zafra
1976/977, orden Sección Descuentos del banco de la República Oriental
del Uruguay, Casa Central".
Los distribuidores, en el momento de la entrega de la semilla
enajenada, obtendrán de los productores compradores, dos vías del
boleto depósito efectuado o de la orden del Banco de la República,
según corresponda, debiéndose enviar una de ellas, debidamente
sellada por el Banco de la República, al Sector Granos del Ministerio
de Agricultura y Pesca como se dispone en el artículo siguiente.