Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha de 10 de mayo de 1985 por el que se
instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de
actividades.
Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de
junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de
empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios
correspondiente al Grupo 47 -Explotación de Minas no se ha logrado
acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos
sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los
niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las
remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo
tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase a partir del 1º de junio de 1985 hasta el 30 de setiembre
de 1985, en un 23% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1985, a nivel
nacional para el Grupo 47 - Explotación de Minas.
Fíjase como salario mínimo nacional para los trabajadores mayores de
18 años N$ 7.500 (siete mil quinientos nuevos pesos) mensuales o de
N$ 300 (trescientos nuevos pesos) por día, para los menores de 18 años en
N$ 6.400 (seis mil cuatrocientos nuevos pesos) o de N$ 256 (doscientos
cincuenta y seis nuevos pesos) por día.
Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales,
determinados por el presente decreto, en nigún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura
de costos de cada empresa.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salario
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran el grupo salarial.