Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase como salario mínimo nacional para los trabajadores mayores de
18 años N$ 7.500 (siete mil quinientos nuevos pesos) mensuales o de
N$ 300 (trescientos nuevos pesos) por día, para los menores de 18 años en
N$ 6.400 (seis mil cuatrocientos nuevos pesos) o de N$ 256 (doscientos
cincuenta y seis nuevos pesos) por día.