Las empresas concesionarias de la línea regular tendrán un plazo de 180
(ciento ochenta) días, a partir de la notificación de las limitaciones
fijadas por los artículos 1º y 2º, para ajustar el parque de ómnibus a las
condiciones dispuestas. En el caso de no tener el mínimo de vehículos
necesarios, al cumplirse el plazo mencionado anteriormente, la Dirección
Nacional de Transporte podrá prorrogar este plazo por una sola vez, en 180
(ciento ochenta) días, siempre que la empresa demuestre haber adoptado
medidas concretas para adecuar su parque.