TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 25/06/1986
Publicación: 05/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1280
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 2º, la Dirección Nacional
de Transporte autorizará la sustitución de un vehículo habilitado, previa
gestión que demuestre que la misma aporta sensibles beneficios para los
servicios a que son afectados.
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