El incumplimiento de las presentes disposiciones por parte de las
empresas concesionarias dará lugar
a) en el caso de no disponer del mínimo de ómnibus fijado, a la
adecuación de la concesión, reduciendo las prestaciones de modo que
los servicios y turnos autorizados guarden debida relación con el
parque disponible de la empresa permisaria.
b) en el caso que la empresa tenga habilitados más ómnibus que el máximo
a fijarse, a la inhabilitación de los vehículos más antiguos o menos
aptos.