TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 25/06/1986
Publicación: 05/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1280
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  El incumplimiento de las presentes disposiciones por parte de las
empresas concesionarias dará lugar

 a) en el caso de no disponer del mínimo de ómnibus fijado, a la
    adecuación de la concesión, reduciendo las prestaciones de modo que
    los servicios y turnos autorizados guarden debida relación con el
    parque disponible de la empresa permisaria.

 b) en el caso que la empresa tenga habilitados más ómnibus que el máximo
    a fijarse, a la inhabilitación de los vehículos más antiguos o menos
    aptos.
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