TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 25/06/1986
Publicación: 05/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1280
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  (Transitorio). Convócase a los empresarios transportistas a que dentro
de los quince días siguientes a la publicación del presente decreto se
presenten un preventivo de las solicitudes de certificados de necesidad de
importación de unidades correspondientes al Ejercicio 1986.

  Las solicitudes se formularán en la forma que establezca la Dirección
Nacional de Transporte para lo cual este organismo publicitará previamente
las condiciones en que aquellas deberán presentarse.
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