El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 15
1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero y/o manejen valores,
percibirán un complemento de su remuneración actual de 10% del GEPU 40
con un tope del GEPU 52.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
y/o que manejen valores se les remunerará de la misma manera que a
éstos y en proporción al tiempo trabajado.
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios
del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su
cargo presupuestal. Los funcionarios que realicen la suplencia de las
mismas en forma transitoria recibirán la remuneración correspondiente
de la misma manera que los titulares y en proporción al tiempo
trabajado. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el
concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán
2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Los
funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado. Para la
asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
correspondiente.
4) Los cargos asignados al Hospital BSE que además de ser Ingenieros se
les requiera capacitación complementaria excluyente en el área de
Ingeniería Biomédica e Ingeniería Clínica, aplicada al equipamiento
médico de Instituciones de salud u hospitalaria cobraran una
compensación al GEPU 49 sobre el GEPU que perciben por su cargo
presupuestal.
5) Los dos Auxiliares de Enfermería que realicen tareas de Ayudante
Técnico Ortopedista, percibirán una compensación de 4 grados sobre el
GEPU que percibe por su cargo presupuestal.
Los funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado.
Dichas tareas se asignarán por concurso.
6) Los dos funcionarios de la Clase Técnica Sub Clase Enfermería que
cumplen tareas en el Economato del Centro Quirúrgico del HBSE,
percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal.
Los funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado.
Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
correspondiente.