APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 2024;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su Dictamen;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;


                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al Ejercicio 2024, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. 

Pesos
Pesos
I -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
 
INGRESOS.
104.536.189.539
EGRESOS
51.172.186.501
      OPERATIVOS.
50.894.986.501
      INVERSIONES.
277.200.000
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.
 
53.364.003.038
II - 
INGRESOS.
 
104.536.189.539
A. INGRESOS DEL GIRO.
72.715.497.489
1. Premios
65.035.207.510 
2. Comisión Reaseguros Pasivos.
366.303.739 
3. Multas Ley N° 16.074
105.168.338 
4. Siniestros Recuperados.
1.680.664.082 
5. Otros.
-   
6. IVA a facturar.
5.528.153.820 
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO.
31.820.692.050 
III -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
50.894.986.501
Objeto
Denominación
Pesos
Pesos
0
SERVICIOS PERSONALES.
8.604.152.199
0.1.1.000
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados
2.605.937.436
0.1.1.001
Directorio
5.574.505
0.1.1.005
Complemento Básico
407.868.716
0.1.5.000
Gastos de Representación en el país c/aportes
2.023.848
0.2.1.000
Sueldos Básico Funciones Contratadas
105.082.248
0.3.7.000
Suplencias
217.720.180
0.4.1.000
Sueldos Progresivos
0
0.4.2.018
Especialización
231.865.231
0.4.2.021
Compensación Disponibilidad y Guardias
1.554.649
0.4.2.026
Compensación por Tareas Docentes
11.908.326
0.4.2.029
Compensación por Zona Balnearia
1.552.428
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
156.100.251
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
11.080.044
0.4.2.094
Compensación Altos Ejecutivos
0
0.4.2.107
Compensación Computación o Informática
12.184.779
0.4.2.117
Comp. por Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas
2.004.079
0.4.3.000
Incentivo a la Productividad - SRCM
649.386.700
0.4.4.000
Prima por Antigüedad
185.309.440
0.4.5.005
Quebranto de Caja
10.342.702
0.4.5.012
Complemento Ex - Funcionarios Caja Obrera
3.593.014
0.4.6.001
Asignación de Funciones
53.863.319
0.5.2.001
Por trabajo en Horas Nocturnas
31.959.010
0.5.2.005
Semana Móvil
4.138.807
0.5.3.000
Licencias Generadas y no Gozadas
323.562.352
0.5.7.001
Becas y Pasantías
17.993.138
0.5.8.001
Horas Extras Comunes
39.865.629
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado
363.711.278
0.5.9.004
SAC Personal Contratado
12.465.614
0.5.9.005
SAC Personal Zafral o Temporal
37.842.740
0.5.9.007
Aportes Personales sobre SAC
121.928.112
0.6.4.000
Contribuciones por Asistencia Médica
354.460.670
0.6.4.007
Tratamiento s Psicológicos, Integrales y Otros
11.761.786
0.6.4.008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
3.258.840
0.6.4.009
Contribuciones para Lentes
6.517.681
0.6.9.008
Contribución Guardería
45.713.524
0.7.1.000
Prima por Matrimonio
405.060
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado
20.370.000
0.7.3.000
Prima por Nacimiento
1.620.240
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado
163.080
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados
2.178.230.653
0.8.2.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados al FNV
57.433.342
0.8.7.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados FONASA
281.771.113
0.9.4.000
Fondo de contratación de discapacitados
10.436.876
0.9.5.002
Contratados a Término
3.590.759
1
BIENES DE CONSUMO.
241.929.866
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
40.773.738.982
261
Impuestos Directos.
2.642.833.982 
262
Impuestos Indirectos.
5.528.153.820 
263
Tasas y Otros.
40.324.915 
299
Gastos Directos Explotación Seguros. 
31.482.138.531 
Resto.
1.080.287.734 
5
TRANSFERENCIAS.
1.206.248.697
515
Versión de Resultados.
1.200.000.000 
Resto
6.248.697  
7
GASTOS NO CLASIFICADOS.
68.916.757
IV -
PRESUPUESTO DE INVERSIONES.
 
277.200.000
3
BIENES DE USO.
277.200.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 " Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2023.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 327/023 de 
26/10/2023.

Artículo 2

   Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera: 

CLASE PERSONAL DE DIRECCION
Cargo
N IVel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Cargos Eliminados Art.21
Gerente General
N I
1
G 65
 
1
 
Sub Gerente General
N I
2
G 64
 
3
 
Secretario General Letrado
N I
2
G 63
1-17
1
 
Gerente Ejecutivo de Área Auditoria
N I
3
G 63
1
1
 
Gerente Área Actuaria
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área Contable
N I
3
G 63
1
1
 
Gerente Área Legal y Presidente Sala Abogados
N I
3
G 63
1
1
 
Gerente Área Finanzas
N I
3
G 63
1
1
 
Gerente Área Operaciones
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área Comercial y Vida
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área ADT y EP
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área Logística
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área Capital Humano
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área Servicios Digitales
N I
3
G 63
1
1
 
Gerente Área Sucursales y Agencias
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Dpto. Actuaria
N II
1
G 59
 
1
 
Gerente Dpto. Actuaria - Productos
N II
1
G 59
 
1
 
Gerente Dpto. Contable
N II
1
G 59
1
2
 
Gerente Dpto. Jurídico
N II
1
G 59
1
2
 
Gerente Dpto. Notarial
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Técnico HOSPITAL BSE
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Dpto. Finanzas-Inversiones
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Dpto. Servicios Digitales
N II
1
G 59
1
5
 
Gerente Depto.  Arquitectura
N II
1
G 59
1
1
 
Responsable de Seguridad de la Información
N II
1
G 59
1
1
 
Responsable de Gestión del Fraude
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Dpto. Espacios y Servicios Edilicios
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente de Departamento
N II
1
G 55
9-38
15
 
Oficial de Cumplimiento
N II
1
G 55
 
1
 
Gerente Dpto. Servicios Digitales - Administración
N II
1
G 55
29
1
 
Gerente Dpto. Gestión de Proyectos
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Dpto. de Riesgos
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Dpto. Sucursales y Agencias
N II
1
Esc. 1206
 
11
 
65
0
CLASE ADMINISTRATIVA
Cargo 
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Cargos Eliminados Art.21
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Montevideo
Sub-Gerente Montevideo
N III
1
Esc. 1138
 
22
 
Supervisor Montevideo
N III
2
Esc. 1137
4
86
 
Especializado I Montevideo
N IV
1
Esc. 1122
4
161
 
Especializado II Montevideo
N V
1
Esc. 1123
4
160
 
Especializado III Montevideo
N V
2
Esc. 1001
 
291
 
 
720
0
 
 
 
Sub-Clase Sucursales y Agencias 
Sub-Gerente Sucursal
N III
1
Esc. 1138
25
10
 
Supervisor Sucursal
N III
2
Esc. 1137
4-21
19
 
Especializado I Sucursal
N IV
1
Esc. 1122
4
14
 
Especializado II Sucursal
N V
1
Esc. 1123
4
49
 
Especializado III Sucursal
N V
2
Esc. 1001
 
52
 
 
144
0
 
 
Sub-Clase Administrativos Operativos
Supervisor Adm. Operativo
N III
2
Esc. 1137
4
8
 
Especializado I Operativos
N IV
1
Esc. 1122
4-15
46
 
Especializado II Operativos
N V
1
Esc. 1123
5-4-15
51
 
Especializado III Operativos
N V
2
Esc. 1001
5
37
 
142
0
1006
0
CLASE TECNICA UNIVERSITARIA
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Cargos Eliminados Art.21
 
 
Sub-Clase Abogacía 
Asesor Letrado
N III
1
Esc. 1105
 
11
 
Abogado
N III
2
Esc. 1024
 
21
 
 
32
0
 
 
 
Sub-Clase Contaduría
Sub Gerente Contador
N III
1
Esc. 1105
 
4
 
Contador
N III
2
Esc. 1024
 
9
 
Contador Junior
N IV
1
Esc. 1212
7 - 36
7
 
 
20
0
 
 
 
Sub-Clase Finanzas 
Sub-Gerente Finanzas
N III
1
Esc. 1105
 
2
 
Analista Financiero
N III
2
Esc. 1024
7 - 42
3
 
Técnico Financiero
N III
2.1
Esc. 1212
7 - 10 - 36
1
 
 
6
0
 
 
 
Sub-Clase Arquitectura
Arquitecto
N III
2
Esc. 1024
 
4
 
 
4
0
 
 
 
 Sub-Clase Agronomía 
Ingeniero Agrónomo Coordinador
N III
1.1
G 57
 
1
 
Ingeniero Agrónomo Supervisor
N III
1.2
Esc. 1105
 
2
 
Ingeniero Agrónomo
N III
2
Esc. 1024
 
6
 
 
9
0
 
 
 
 Sub-Clase Notariado 
Escribano Supervisor
N III
1
Esc. 1105
 
4
 
Escribano
N III
2
Esc. 1024
 
13
 
 
17
0
 
 
 
Sub-Clase Procuraduría 
Procurador Jefe
N III
2
G 50
 
1
 
Procurador Sub- Jefe
N IV
1
Esc. 1025
 
1
 
Procurador
N IV
2
Esc. 1015
7
12
 
 
14
0
 
 
 
Sub-Clase Ingeniería
Ingeniero
N III
2
Esc. 1024
 
4
 
 
4
0
 
 
 
Sub-Clase Sistemas
Profesional en Informática Supervisor
N III
1
Esc. 1214
 
13
 
Profesional en Informática
N III
2
Esc. 1130
11-24
70
 
 
83
0
 
 
 
Sub-Clase Auditoría 
Sub Gerente Auditor
N III
1
Esc. 1105
 
1
 
Auditor
N III
2
Esc. 1024
42
1
 
 
2
0
 
 
 
Sub-Clase Medicina
Sub- Director Técnico HOSPITAL BSE
N III
1.1
G 57
 
1
 
Médico HOSPITAL BSE
N III
2
 G 37.4
2-7
77
 
Médico Capital Humano
N III
2
Esc. 1023
7-14
3
 
Médico Reclamaciones
N III
2
G 37.4
2-7
3
 
Químico
N III
2
G 37.4
2-7
4
 
Técnico Superior de Laboratorio
N III
2
G 37.4
2-7
1
 
Odontólogo
N III
2
G 37.4
2-3-7
4
 
 
93
0
 
 
 
 Sub-Clase Licenciados ADT y EP
Licenciado Coordinador en Imagenología
N IV
1
G 38
4-7-12
1
 
Licenciado Coordinador Instrumentista
N IV
1
G 38
4-7-12
1
 
Licenciado Supervisor en  Fisioterapia 
N IV
1
G 41
4-7-12
2
 
Licenciado Coordinador de Laboratorio
N IV
1
G 38
4-7-12
1
 
Licenciado en Fisioterapia
N IV
2
G 36
7-12
30
 
Licenciado en Instrumentación Quirúrgica
N IV
2
G 36
7-12
9
 
Licenciado en Laboratorio
N IV
2
G 36
7-12
10
 
Licenciado en Neumo-Cardiología
N IV
2
G 36
7-12
2
 
Licenciado en Oftalmología
N IV
2
G 36
7-12
1
 
Licenciado en Imagenología
N IV
2
G 36
7-12
15
 
Licenciados Protesista
N IV
2
G 36
7-12
1
 
Licenciado en Hemoterapia
N IV
2
G 36
7-12
5
 
Licenciado en Fonoaudiología
N IV
2
G 36
7-12
1
 
Licenciado en Trabajo Social
N IV
2
G 36
7-12
1
 
Licenciado en Terapia Ocupacional
N IV
2
G 36
7-12
2
 
 
82
0
 
 
 
Sub-Clase Psicología
Licenciado en Psicología Capital Humano
N III
2
G 36
13
6
 
Licenciado en Psicología  HOSPITAL BSE
N III
2
G 36
13
2
 
 
8
0
 
 
 
Sub-Clase Enfermería 
Licenciado en Enfermería Encargado
N III
1
G 49
 
1
 
Licenciado en Enfermería Sub-Encargado
N III
2.1
G 45
7
1
 
Licenciado en Enfermería Supervisor
N III
2.2
G 41
7-12
8
 
Licenciado en Enfermería
N IV
2
Esc. 1203
7-12-35
37
 
 
47
0
 
 
Sub-Clase Alimentación
Licenciado en Nutrición Encargado
N III
2
G 45
4-7
1
 
Licenciada en Nutrición Sub Encargado
N IV
2.2
G 41
7-12
1
 
Licenciada en Nutrición 
N IV
2
Esc. 1203
7-12-33
5
 
 
7
0
 
 
 
Sub-Clase Admisión y documentación clínica 
Encargado del Servicio de Adm. y Doc. Clínica
N III
2
G 45
4-7-12
1
 
Supervisor en Registros Médicos
N IV
1
G 41
4-7-12
2
 
Técnico en Registros Médicos
N IV
2
Esc. 1203
7-12-33
9
 
 
12
0
 
 
 
Sub-Clase Profesional en Seguridad de la Información 
Profesional Senior en Seguridad de la Información
N III
1
Esc. 1214
 
1
 
Profesional Junior en Seguridad de la Información
N III
2
Esc. 1130
20-24
4
 
 
 
 
 
 
5
0
 
 
 
Sub-Clase Profesional de la Información
Profesional de la Inf.Coordinador
N III
2
Esc. 1137
7
2
 
2
0
447
0
CLASE TECNICA
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Cargos Eliminados Art.21
 
 
Sub-Clase Actuaría
Actuario
N III
1
Esc. 1105
 
4
 
Actuario Vida
N III
1
Esc. 1105
 
1
 
Técnico Actuario
N IV
1
Esc. 1018
7
7
 
 
12
0
 
 
 
Sub-Clase Sistemas -  Área Técnica 
Sub-Gerente de Tecnología
N III
1
G 57
30
1
 
Informático Supervisor
N III
1
Esc. 1214
31
11
 
Analista de Sistemas
N IV
1
Esc. 1140
7-11-32
1
 
 
13
0
 
 
 
Sub-Clase Sistemas Procesos y Administración
Sub-Gerente de Sistemas
N III
1
Esc. 1214
8
3
 
Jefe Técnico de Sistemas
N III
2
Esc. 1208
7
13
 
Ayudante Profesional en Informática
N IV
1
Esc. 1018
7-19
5
 
Técnico de Sistemas 
N IV
1
Esc. 1139
7-26
44
 
 
65
0
 
 
Sub-Clase Auditoría
Sub Gerente Auditor
N III
1
Esc. 1105
23
1
 
Auditor
N III
2
G 46
40
3
 
 
4
0
 
 
 
Sub-Clase Gestión de la Estrategia y Proyectos
Analista Supervisor
N III
2
Esc. 1213
36
3
 
Analista
N III
2.1
Esc. 1118
7-36
13
 
 
16
0
 
 
 
Sub-Clase Finanzas 
Técnico Financiero
N IV
1
Esc. 1018
7-10-39
8
 
 
8
0
Sub-Clase Agronomía
Ayudante de Agronomía
N IV
1
G 36
7
2
 
 
2
0
 
 
 
Sub-Clase Contaduría
Ayudante de Contador
N IV
1
Esc. 1018
7-34
2
 
 
2
0
 
 
 
Sub-Clase Arquitectura
Ayudante de Arquitecto
N IV
2
Esc. 1018
7-12-36
6
 
 
6
0
 
 
 
Sub-Clase Técnico Prevencionista
Coordinador de Área
N III
1
Esc. 1105
7
1
 
Técnico Prevencionista Supervisor
N III
2
Esc. 1025
7
3
 
Técnico Prevencionista 
N IV
1
Esc. 1146
7
23
 
Tecnólogo en Salud Ocupacional
N IV
1
Esc. 1146
7
2
 
 
29
0
 
 
 
Sub-Clase Infraestructura y Servicios
Profesional en Infraestructura y Servicios Supervisor
N III
1
Esc. 1105
37
1
 
 
1
0
 
 
Sub-Clase Colaborador del Médico 
Ayudante Técnico en Odontología
N IV
2
Esc. 1011
7-12
3
 
Ayudante Técnico Ortopedista
N IV
2
Esc. 1011
7-12-27
2
 
Auxiliar de Farmacia I
N IV
2.1
Esc. 1026
4-7-12-22
6
 
Auxiliar de Farmacia 
N IV
2.2
Esc. 1007
7-18
3
 
Auxiliar de Registros Médicos I
N IV
2.1
Esc. 1026
7
6
 
Auxiliar de Registros Médicos
N IV
2.2
Esc. 1007
7-28
6
 
 
26
0
 
 
 
Sub-Clase Seguridad de la Información 
Sub Gerente de Seguridad de la Información
N III
1
Esc. 1214
 
1
 
Técnico Senior en Seguridad de la Información
N III
2
Esc. 1024
 
2
 
Técnico Junior en Seguridad de la Información
N IV
1
Esc. 1018
 
6
 
 
9
0
 
 
 
Sub-Clase Enfermería 
Auxiliar de Enfermería de 1ra.
N IV
2
Esc. 1011
4-7-12
16
 
Auxiliar de Enfermería de 2da.
N V
1.2
Esc. 1028
4-7
39
 
Auxiliar de Enfermería
N V
2
Esc. 1029
7
81
 
 
136
0
 
 
 
Sub-Clase Área Evaluación de Daños
Técnico en Evaluación de Daños
N IV
1
Esc. 1141
 
1
 
 
 
 
 
 
1
0
 
 
Sub-Clase Análisis y Gestión de Datos
Sub Gerente de Análisis y Gestión de Datos
N III
1
Esc. 1105
 
1
 
 
 
 
 
 
1
0
331
0
CLASE OFICIOS
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Cargos Eliminados Art.21
 
 
Sub-Clase Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento General
N III
2
Esc. 1142
 
1
 
Sub-Jefe
N IV
1.2
Esc. 1144
 
2
 
Coordinador de Mantenimiento
N IV
2
Esc. 1145
 
8
 
Oficial
N V
1.2
Esc. 1207
 
1
 
 
12
0
 
 
 
Sub-Clase SERVICIOS HOSPITAL BSE
Encargado
N IV
2
G 32
 
2
 
Lencero
N V
2
Esc. 1010
 
2
 
Costurero
N V
2
Esc. 1026
 
3
 
Operador de lavadero de 1ra.
N V
2
Esc. 1026
33
2
 
Operador de lavadero de 2da.
N VI
2
Esc. 1027
 
3
 
Ayudante de Servicios Generales
N VI
2
Esc. 1111
41
3
 
 
15
0
 
 
 
Sub-Clase Auxiliar de Servicio
 
Auxiliar de Servicio de 1ra.
N V
1.2
Esc. 1026
4-7
3
 
Auxiliar de Servicio de 2da.
N V
2
Esc. 1027
4-7
8
 
 
11
0
 
 
 
Sub-Clase Auxiliar de Servicios Generales
 
Auxiliar de Servicio General
N VI
1
Esc. 1014
7
11
 
 
11
0
 
 
 
Sub-Clase Alimentación
 
Encargado de Cocina
N IV
1
G 35
 
1
 
Sub-Encargado de Cocina
N IV
2
G 32
 
2
 
Cocinero
N V
1.2
G 28
 
4
 
Ayudante de Cocina de 1ra.
N V
2
Esc. 1027
33
8
 
Ayudante de Cocina de 2da.
N VI
2
Esc. 1008
 
11
 
 
26
0
 
 
 
Sub-Clase Locomoción
 
Jefe de Locomoción
N III
2
G 41
 
1
 
Chofer de 1ra.
N V
1
Esc. 1204
 
2
 
Chofer de 2da.
N V
2
Esc. 1007
6
0
2
 
3
2
 
 
 
Sub-Clase Tareas Rurales
 
Encargado
N III
2
G 35
 
1
 
Operario
N V
1.2
Esc. 1014
 
1
 
 
2
0
 
 
 
Sub-Clase Tasadores
 
Tasador
N V
1
Esc. 1127
16
5
 
5
0
85
2
 
CLASE INTENDENCIA
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Cargos Eliminados Art.21
Coordinador Gral. de Espacios y Servicios Edilicios
N III
2
G 46
 
1
 
Responsable de Espacios y Servicios Edilicios
N IV
1.1
Esc. 1113 
 
9
 
Auxiliar General I
N V
1
Esc. 1205
 
17
 
Auxiliar General II
N V
2
Esc. 1020
 
26
 
Auxiliar General III
N VI
2
Esc. 1007
 
13
1
66
1
2000
3
Detalle de las Escalas referidas: a) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 32 y 33. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1
1001
1005
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
1016
0
      5,0 
      5,0 
      8,0 
      5,0 
      8,0 
    10,2 
    21,0 
    28,0 
    36,0 
      8,0 
      5,0 
    33,0 
      8,0 
1
      6,0 
      5,2 
      8,2 
      5,2 
      8,2 
    11,0 
    21,2 
    28,2 
    36,3 
      8,2 
      5,2 
    33,2 
      8,2 
2
      7,0 
      6,0 
      9,0 
      6,0 
      9,0 
    11,2 
    22,1 
    29,1 
    37,3 
      9,0 
      6,0 
    34,0 
      9,0 
3
      8,0 
      6,2 
      9,2 
      6,2 
      9,2 
    12,0 
    22,2 
    29,3 
    38,1 
      9,2 
      6,2 
    34,2 
      9,2 
4
      9,0 
      7,0 
    10,0 
      7,0 
    10,0 
    12,2 
    23,1 
    30,3 
    39,3 
    10,0 
      7,0 
    35,0 
    10,0 
5
    10,0 
      7,2 
    10,2 
      7,2 
    10,2 
    13,0 
    23,3 
    32,0 
    41,0 
    10,2 
      7,2 
    35,2 
    10,2 
6
    11,0 
      8,0 
    11,0 
      8,0 
    11,0 
    13,2 
    24,2 
 
 
    11,0 
      8,0 
    36,0 
    11,0 
7
    12,0 
      8,2 
    11,2 
      8,2 
    11,2 
    14,0 
 
 
 
    11,2 
      8,2 
    36,2 
    11,2 
8
    13,0 
      9,0 
    12,0 
      9,0 
    12,0 
    14,2 
 
 
 
    12,0 
      9,0 
    37,0 
    12,0 
9
    14,0 
      9,2 
    12,2 
      9,2 
    12,2 
    15,0 
 
 
 
    12,2 
      9,2 
    37,2 
    12,3 
10
    15,0 
    10,0 
    13,0 
    10,0 
    13,0 
    15,2 
 
 
 
    13,0 
    10,0 
    38,0 
    13,3 
11
    16,0 
    10,2 
    13,2 
    10,2 
    13,2 
    16,0 
 
 
 
    13,2 
    10,2 
    38,2 
    14,1 
12
    17,0 
    11,0 
    14,0 
    11,0 
    14,0 
    16,2 
 
 
 
    14,0 
    11,0 
    39,0 
    15,1 
13
    18,0 
    11,2 
    14,2 
    11,2 
    14,2 
    17,0 
 
 
 
    14,2 
    11,2 
    39,2 
    15,3 
14
    19,0 
    12,0 
    15,0 
    12,0 
    15,0 
    17,2 
 
 
 
    15,0 
    12,0 
    40,0 
    16,3 
15
    20,0 
    12,2 
    15,2 
    12,2 
    15,2 
    18,0 
 
 
 
    15,2 
    13,0 
    40,2 
    16,3 
16
    21,0 
    13,0 
    16,0 
    13,0 
    16,0 
    18,2 
 
 
 
    16,0 
    14,0 
    41,0 
    17,1 
17
    22,0 
    13,2 
    16,2 
    13,2 
    16,2 
    19,0 
 
 
 
    16,2 
    14,2 
    41,2 
    17,3 
18
    23,0 
    14,0 
    17,0 
    14,0 
    17,0 
    19,2 
 
 
 
    17,0 
    15,0 
    42,0 
    18,2 
19
    24,0 
    14,2 
    17,2 
    14,2 
    17,2 
    20,0 
 
 
 
    17,2 
    15,2 
    42,2 
    19,0 
20
    25,0 
    15,0 
    18,0 
    15,0 
    18,0 
    21,1 
 
 
 
    18,0 
    15,3 
    43,0 
    19,2 
21
    26,0 
    15,2 
    18,2 
    15,2 
    18,2 
    21,2 
 
 
 
    18,2 
    16,0 
    43,2 
    20,0 
22
    27,0 
    16,0 
    19,0 
    16,0 
    19,0 
    21,3 
 
 
 
    19,0 
    16,2 
    44,0 
    20,2 
23
    28,0 
    16,2 
    19,2 
    16,2 
    19,2 
    22,0 
 
 
 
    19,2 
    17,0 
    44,2 
    21,0 
24
    29,0 
    17,0 
    20,0 
    17,0 
    20,0 
    22,1 
 
 
 
    20,0 
    17,2 
    45,0 
    21,2 
25
    30,0 
    17,2 
    20,2 
    17,2 
    21,1 
    22,2 
 
 
 
    20,2 
    18,0 
    45,2 
    22,0 
26
    32,0 
    18,0 
    21,0 
    18,0 
    21,3 
    22,3 
 
 
 
    21,0 
    18,2 
    46,0 
    22,2 
27
    34,0 
    18,2 
    21,2 
    18,2 
    22,0 
    23,0 
 
 
 
    21,2 
    19,0 
 
    23,0 
28
    35,0 
    19,0 
    22,0 
    19,0 
    22,1 
    23,1 
 
 
 
    22,0 
    19,2 
 
    23,2 
29
    36,0 
    19,2 
    22,2 
    19,2 
    22,2 
    23,2 
 
 
 
    22,2 
    20,0 
 
    24,2 
30
    38,0 
    20,0 
    23,0 
    20,0 
    22,3 
    23,3 
 
 
 
    23,0 
    20,2 
 
    25,0 
31
    39,0 
    20,2 
    23,2 
    20,2 
    23,0 
    24,0 
 
 
 
    23,2 
    21,0 
 
    25,2 
32
    40,0 
    21,0 
    24,0 
    21,0 
    23,1 
    24,2 
 
 
 
    24,0 
    22,0 
 
    26,0 
33
    41,0 
    21,2 
    24,2 
    21,2 
    23,2 
    25,0 
 
 
 
    24,2 
    22,1 
 
    26,2 
34
    42,0 
    22,0 
    25,0 
    22,0 
    24,0 
    25,2 
 
 
 
    25,0 
    23,2 
 
    27,0 
35
    43,0 
    22,2 
    25,2 
    22,2 
    24,2 
    26,0 
 
 
 
    25,2 
    25,0 
 
    27,2 
36
    44,0 
    23,0 
    26,0 
 
    25,0 
 
 
 
 
    26,0 
    25,2 
 
    28,0 
37
    45,0 
    23,2 
    26,2 
 
 
 
 
 
 
    26,2 
    25,3 
 
    28,2 
38
    46,0 
    24,0 
    27,0 
 
 
 
 
 
 
    27,0 
    26,0 
 
    29,0 
39
 
 
    27,2 
 
 
 
 
 
 
    27,2 
    26,1 
 
    29,2 
40
 
 
    28,1 
 
 
 
 
 
 
    28,0 
    26,2 
 
    30,0 
Antigüedad
1018 
1020 
1022 
1023 
1024 
1025 
1026 
1027 
1028 
1029 
1030
1031
1032
0
    36,0 
    24,0 
    16,1 
    45,0 
    45,0 
    44,0 
    25,0 
    15,2 
    24,0 
      8,0 
    42,0 
    42,0 
    37,4 
1
    37,0 
    24,2 
    16,3 
    45,2 
    45,0 
    44,0 
    25,3 
    16,0 
    24,2 
      9,0 
    42,1 
    42,0 
    38,2 
2
    37,3 
    25,0 
    17,1 
    46,0 
    46,0 
    45,0 
    26,1 
    16,2 
    25,0 
    10,0 
    43,0 
    42,1 
    39,0 
3
    38,1 
    25,2 
    17,2 
    46,2 
    46,0 
    45,0 
    26,3 
    17,0 
    25,2 
    11,0 
    43,3 
    42,1 
    39,3 
4
    39,2 
    26,0 
    18,0 
    47,0 
    47,0 
    46,0 
    27,0 
    17,2 
    26,0 
    12,0 
    44,0 
    43,0 
    40,0 
5
    41,0 
 
    18,2 
    47,2 
    47,0 
    46,0 
    27,3 
    18,0 
    26,2 
    13,0 
 
    43,0 
 
6
    41,3 
 
    19,0 
    48,0 
    48,0 
    47,0 
 
    18,2 
    27,0 
    14,0 
 
    43,3 
 
7
    42,1 
 
    19,2 
    48,2 
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39
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1033 
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37
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1116
1118
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40
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1137
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1
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    46,2 
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    28,2 
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    47,0 
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3
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    47,2 
    39,2 
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4
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    48,0 
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7
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    33,0 
 
 
8
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9
 
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10
 
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11
 
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12
 
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14
 
 
 
    50,0 
 
 
 
 
 
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15
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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16
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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17
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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18
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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19
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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21
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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22
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    41,0 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1204
1205
1206
1207
1208
1209
1210
1211
1212
1213
1214
 
 
0
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    28,0 
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1
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    28,2 
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2
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    29,0 
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3
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    29,2 
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      6,2 
    42,2 
    48,0 
    53,2 
 
 
4
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    55,0 
    30,0 
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5
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    49,0 
    54,2 
 
 
6
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    47,0 
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    50,0 
 
 
 
8
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9
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10
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11
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12
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13
 
 
 
 
 
 
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14
 
 
 
 
 
 
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15
 
 
 
 
 
 
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16
 
 
 
 
 
 
    23,0 
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17
 
 
 
 
 
 
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18
 
 
 
 
 
 
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19
 
 
 
 
 
 
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20
 
 
 
 
 
 
    25,0 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
 
    25,2 
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
 
    26,0 
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b)
VALOR GRADO ESCALA PATRÓN UNICA A ENERO 2023
GEPU
Importe
GEPU
Importe
GEPU
Importe
GEPU
Importe
GEPU
Importe
1
        45.134 
12,3
        61.894 
24,1
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35,2
      124.328 
46,2
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1,1
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13
        62.287 
24,2
        86.727 
35,3
      125.390 
46,3
      185.764 
1,2
        45.597 
13,1
        62.720 
24,3
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36
      126.438 
47
      187.452 
2
        46.038 
13,2
        63.150 
25
        88.072 
36,1
      127.559 
47,1
      189.254 
2,1
        46.287 
13,3
        63.582 
25,1
        88.769 
36,2
      128.671 
47,2
      191.033 
2,2
        46.527 
14
        64.019 
25,2
        89.468 
36,3
      129.778 
47,3
      192.805 
2,3
        46.762 
14,1
        64.456 
25,3
        90.164 
37
      130.869 
48
      194.577 
3
        46.989 
14,2
        64.886 
26
        90.864 
37,1
      132.060 
48,1
      196.445 
3,1
        47.261 
14,3
        65.318 
26,1
        91.598 
37,2
      133.231 
48,2
      198.296 
3,2
        47.529 
15
        65.750 
26,2
        92.328 
37,3
      134.400 
48,3
      200.140 
3,3
        47.794 
15,1
        66.209 
26,3
        93.061 
37,4
      134.754 
49
      201.981 
4
        48.048 
15,2
        66.692 
27
        93.790 
38
      135.557 
49,1
      203.911 
4,1
        48.834 
15,3
        67.129 
27,1
        94.556 
38,1
      136.774 
49,2
      205.843 
4,2
        49.617 
16
        67.594 
27,2
        95.329 
38,2
      137.976 
49,3
      207.761 
4,3
        50.392 
16,1
        68.086 
27,3
        96.096 
38,3
      139.180 
50
      209.677 
5
        51.160 
16,2
        68.568 
28
        96.871 
39
      140.366 
50,2
      213.718 
5,1
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16,3
        69.051 
28,1
        97.650 
39,1
      141.639 
51
      217.741 
5,2
        51.761 
17
        69.542 
28,2
        98.433 
39,2
      142.913 
51,2
      221.960 
5,3
        52.050 
17,1
        70.047 
28,3
        99.216 
39,3
      144.184 
52
      226.146 
6
        52.337 
17,2
        70.538 
29
        99.993 
39,4
      144.553 
52,2
      230.530 
6,1
        52.650 
17,3
        71.037 
29,1
      100.831 
40
      145.431 
53
      234.879 
6,2
        52.962 
18
        71.541 
29,2
      101.666 
40,1
      146.755 
53,2
      239.482 
6,3
        53.262 
18,1
        72.052 
29,3
      102.494 
40,2
      148.078 
54
      244.053 
7
        53.563 
18,2
        72.567 
30
      103.331 
40,3
      149.394 
54,2
      245.954 
7,1
        53.905 
18,3
        73.082 
30,1
      104.204 
41
      150.704 
55
      247.819 
7,2
        54.246 
19
        73.594 
30,2
      105.068 
41,1
      152.081 
55,2
      252.675 
7,3
        54.572 
19,1
        74.145 
30,3
      105.932 
41,2
      153.464 
56
      257.501 
8
        54.898 
19,2
        74.695 
31
      106.771 
41,3
      154.835 
56,2
      262.593 
8,1
        55.262 
19,3
        75.247 
31,1
      107.682 
42
      156.193 
57
      267.658 
8,2
        55.624 
20
        75.804 
31,2
      108.576 
42,1
      157.634 
57,2
      272.956 
8,3
        55.975 
20,1
        76.354 
31,3
      109.469 
42,2
      159.062 
58
      278.221 
9
        56.324 
20,2
        76.923 
32
      110.346 
42,3
      160.484 
58,2
      283.762 
9,1
        56.668 
20,3
        77.477 
32,1
      111.309 
43
      161.904 
59
      289.269 
9,2
        57.013 
21
        78.035 
32,2
      112.254 
43,1
      163.411 
59,2
      295.038 
9,3
        57.341 
21,1
        78.615 
32,3
      113.205 
43,2
      164.909 
60
      300.804 
10
        57.667 
21,2
        79.203 
32,4
      113.487 
43,3
      166.407 
60,2
      306.779 
10,1
        58.040 
21,3
        79.785 
33
      114.139 
44
      167.897 
61
      312.753 
10,2
        58.410 
22
        80.373 
33,1
      115.126 
44,1
      169.465 
61,2
      319.040 
10,3
        58.781 
22,1
        80.990 
33,2
      116.107 
44,2
      171.031 
62
      325.321 
11
        59.150 
22,2
        81.607 
33,3
      117.086 
44,3
      172.599 
62,2
      331.872 
11,1
        59.534 
22,3
        82.220 
34
      118.047 
45
      174.156 
63
      338.422 
11,2
        59.918 
23
        82.837 
34,1
      119.096 
45,1
      175.794 
63,2
      339.934 
11,3
        60.305 
23,1
        83.476 
34,2
      120.132 
45,2
      177.427 
64
      352.066 
12
        60.685 
23,2
        84.114 
34,3
      121.166 
45,3
      179.056 
64,2
      359.183 
12,1
        61.085 
23,3
        84.751 
35
      122.188 
46
      180.683 
65
      366.298 
12,2
        61.485 
24
        85.391 
35,1
      123.259 
46,1
      182.383 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 21.

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el artículo 2
1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
   universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
   acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
   trate.
2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
   a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
   función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos
   semanales se fijará por la escala 1033 salvo para:
   a.1- Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
   aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del
   1er párrafo del artículo 7 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
   2005 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala
   1032.
   a.2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
   reviste el cargo de Odontólogo y para el ejercicio del mismo se exija
   el título habilitante de Cirujano Buco-Maxilo Facial, se remunerará
   con el GEPU 45.
   b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
   función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará
   con la escala 1024 salvo para:
   Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos
   con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
   párrafo del artículo 7 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005
   (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 1023.
   c) Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
   reviste el cargo de Médico Hospital BSE para el ejercicio del mismo se
   exija un Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
   Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se remunerará con el
   GEPU 49, debiendo desarrollar una carga horaria semanal de 27 horas 45
   minutos.
3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
   integral se fijará según el GEPU 46.
4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
   cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
   Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
   Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
6. Los funcionarios que ocupan estos cargos antes de la vigencia del
   Presupuesto 2021 tendrán la escala 1111.
7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
   Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
   resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la
   que proviniese.  
8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto
   2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a
   diciembre 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan
   éstos cargos.
9. Si el Gerente de Departamento que se desempeña en el Dpto. Reaseguros
   posee título universitario final de grado y el mismo es considerado de
   aplicación a las tareas que realiza, por la Gerencia del Área, se
   remunerará con Gepu 59.
10.     Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
   2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de
   Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de
   la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad
   en la Sub-Clase. 
11.A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
   les remunerará con la escala 1213.
12.El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13.La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14.Si el funcionario que ocupa este cargo o función, posee el certificado de Especialista en Salud Ocupacional expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y es responsable del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, se remunerará con el GEPU 49, debiendo desarrollar una carga horaria semanal de 27 horas 45 minutos. 15.Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 16.Los funcionarios presupuestados a partir del 31 de diciembre de 2009 tendrán la escala 1102. 17.Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007). 18.Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 19.Al vacar se transforma en un cargo de Técnico de Sistemas, sub clase Sistemas Procesos y Administración. 20.A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21.Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 22.Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 23.Al vacar se transforma en un cargo de Sub Gerente Auditor de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase Auditoria. 24.A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25.Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 26.La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2023, considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a diciembre de 2022 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 27.Al vacar se transforman en Auxiliar de Enfermería en una relación de 1 a 2. 28.La Administración podrá transformar cargos de Auxiliar de Registros Médicos en cargos de Técnicos en Registros Médicos, en una relación de 5 a 2, cuando existiesen cargos vacantes y las necesidades del servicio que lo justifiquen. 29.Si el funcionario que ocupa este cargo o función tiene título final en Informática se le remunerará con GEPU 59. 30.Al vacar se transforma en Gerente de Departamento Infraestructura Tecnológica de la Clase Dirección, GEPU 59. 31.Al vacar se transforma en Profesional Informático Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria. 32.Al vacar se transforma en Profesional Informático de la Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria. 33.La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2022. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2021 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo. Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una antigüedad cero para el corrimiento por la misma. 34.Para quienes posean título universitario de las carreras de Contador Público y/o Licenciado en Administración, su cargo se transforma en un cargo de Contador Junior perteneciente a la Clase Técnica Universitaria - Sub-Clase Contaduría. 35.Al generarse los dos primeros cargos vacantes, uno se transforma en Licenciado en Enfermería Sub Encargado. 36.La referida Escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2024. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos, se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2023 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo. Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una antigüedad cero para el corrimiento por la misma. 37.Al vacar se transforma en un cargo de Responsable de Espacios y Servicios Edilicios de la clase Intendencia. 38.Si el Gerente de Departamento que cumple tareas en el Departamento Recuperos, del Área Legal, posee título universitario de Abogado y/o Escribano, se remunerará con GEPU 59. 39.Para quienes posean título universitario de las carreras de Contador Público y/o Licenciado en Administración o similar, su cargo se transforma en un cargo de Técnico Financiero perteneciente a la clase Técnica Universitaria, sub clase Finanzas. 40.Para quienes posean el título universitario de la carrera de Contador Público y/o Licenciado en Administración o similar, su cargo se transforma en un cargo de Auditor perteneciente a la clase Técnica Universitaria, sub clase Auditoria. Los cargos que no se transformen y permanezcan en la clase Técnica, al vacar se transforman en un cargo de Auditor perteneciente a la clase Técnica Universitaria, sub clase Auditoria. 41.Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Servicios Generales de la sub clase Auxiliar de Servicios Generales. 42.La referida Escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2024. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos, se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2023 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos.

Artículo 4

   Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
   Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13 de mayo de 1998). 

Artículo 5

   Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirá mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 
   El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del artículo 8 para su subrogación.

FUNCION
GEPU
OBSER.
CANTIDAD
Gerente de Área Comercial
58
(2)
1
Gerente de Área Operaciones
58
(2)
1
Asesor Adjunto a la Gerencia General
55
1
Jefe de Departamento Hospital BSE
48.1
(1)
7
Coordinador en Riesgo
46
(7)
2
Jefe de Servicio Hospital BSE
45.1
(1) (6)
9
Jefe de Servicio Médico Reclamaciones
45.1
(3)
1
Sub Jefe de Departamento Hospital BSE
45
(1)
12
Analista en Gestión Comercial del Hospital
45
1
Responsable de Producto
45
6
Responsable de Producto Vida Previsional
45
1
Coordinador en Comunicación
45
1
Coordinador DCM
41
3
Asistente Social Capital Humano
41
1
Coordinador de Gestión de Exposición en Fianzas y Crédito
41
1
Técnico en Contabilidad I
36
3
Analista Gestión del Fraude
36
2
Analista de Riesgos
36
(8)
5
Programador Configurador de Productos
36
1
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
3
Ejecutivo I
36
(5)
27
Técnico en Gestión Comercial del Hospital
36
1
Ejecutivo de Compras
36
6
Ejecutivo de Compras Hospital
36
2
Ejecutivo de Compras Sistemas
36
2
Analista en Comunicación
36
(4)
7
Técnico en Riesgo
32
(9)
1
Técnico en Contabilidad II
28
7
Analista de Datos Vida
28
1
Analista DCM
28
11
Experto Gráfico
28
1
Analista y Gestor de Datos
28
2
Suscriptor Junior Vida
28
2
Diseñador Gráfico
28
1
Ejecutivo de Inventario
28
2
Ejecutivo II
28
42
1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. (1.1) En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
52
JEFE DE SERVICIO HOSPITAL BSE
49
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
48
(1.2) Cuándo ésta función se otorgase a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE y que para el ejercicio de las mismas se exija Certificado de Especialista expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se aplicará la siguiente retribución:
FUNCION
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
55
JEFE DE SERVICIO HOSPITAL BSE
53
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
52
2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de Área Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). 3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Reclamaciones. 4) Una de estas funciones será asignada al Área Capital Humano. 5) Cinco de estas funciones serán asignadas al Área Operaciones. 6) Quienes ocupen la función de Jefe de Servicio de Laboratorio (Decreto N° 129/005, de 4 de abril de 2005), de Hemoterapia (Decreto N° 81/999, de 23 de marzo de 1999) y de Farmacia (artículo 37 de la Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985 y Decreto N° 28/003, de 23 de enero de 2003) deberán asumir la responsabilidad de Director Técnico de dichos Servicios y percibirán el GEPU 52. 7) Las funciones asignadas antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2024 se remuneran por la Escala 1120. 8) Las funciones asignadas antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2024 se remuneran por la Escala 1018. 9) Las funciones asignadas antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2024 se remuneran por la Escala 1011.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

      Las políticas de gestión de personas que guían el accionar en el BSE están basadas en la perspectiva de derechos humanos.

   El Área Capital Humano, a través de su Departamento de Desarrollo y Relaciones Laborales, es la encargada de promover e impulsar estas políticas que son aplicables a todos los trabajadores de la Institución, sin ningún tipo de discriminación. 

   De existir situaciones que contravengan esas políticas, se analizan en ámbitos bipartitos, con todas las garantías del debido proceso, proponiéndose correctivos de ser necesario. Todo ello como política de gestión de la Empresa que cumple además con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017.

Artículo 7

   El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 448 (valores 01/23).

Artículo 8

   Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el artículo 5 del que revisten presupuestalmente, y que este acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación y mientras dure el desempeño de éstas, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 9

a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
   Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
   Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
   remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y
   la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de
   Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin
   perjuicio de los topes legales (artículo 26 Ley N° 15.903, de 10 de
   noviembre de 1987). 
b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro
   años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 11.760
   (valor 01/23). 
c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años,
   tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 9.407 (valor
   01/23).   
d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con
   pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una
   partida mensual de $ 7.052 (valor 01/23).   
   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.
   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: 
        Para el literal b) el GEPU 42
        Para el literal c) el GEPU 36
        Para el literal d) el GEPU 28
   Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario.
   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que, para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.
   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.
   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.
e) El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de "Responsable
   por el cumplimiento de los requisitos de información ante la
   Superintendencia de Servicios Financieros", percibirá un complemento
   sobre su remuneración de $ 19.362 (valor 1/23).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
   Contaduría, y aquellos integrantes del Área Contable, pertenecientes a
   la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas
   de la República para cumplir funciones de delegados en el Banco de
   Seguros del Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de
   $ 19.362 (valor 1/23).
g) Los funcionarios que desempeñen funciones en las áreas Comercial,
   Operaciones, Vida, Sucursales y Agencias, Actuaria o en los sectores
   que el Directorio expresamente considere corresponda, se les otorgará
   una Compensación de $ 7.580 (valor 1/23) mientras desempeñen la tarea
   en las referidas Áreas o Departamentos.
   La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,   
   progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28.
   La reglamentación determinará las condiciones y límites.
   Toda partida otorgada al amparo del artículo 9 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Áreas o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.
h) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
   Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
   percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según
   lo establece la reglamentación aprobada por RD760/2019 de fecha 30 de
   octubre de 2019.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
   Capacitando o en Preparación de las Actividades podrán percibir una
   compensación especial, conforme al siguiente detalle:
  -  Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como
     capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
     podrán percibir una compensación de $ 1.467 por hora (valor 01/23).
  -  Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán 
     percibir una compensación de $ 723 por hora (valor 01/23), siempre 
     que las características del curso que deban asistir lo ameriten y 
     medien razones justificadas del punto de vista del servicio, para 
     realizar la actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se 
     analizará caso a caso y la resolución quedará a cargo de la Área 
     Capital Humano, Departamento de Capacitación.
  -  Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
     transitando etapas de implantación de proyectos institucionales, se
     liquidará una compensación de $ 912 por hora (valor 1/23) para las
     actividades de apoyo y preparación de las diferentes actividades de
     capacitación relacionadas con el tema.
     Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la
     tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario,
     conforme a lo que establece la normativa respectiva.
j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
   Teleservicios percibirán una partida de $ 13.707 (valor 01/23) la que
   será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con el sueldo
   básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU
   36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la Clase
   Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el
   sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al
   10% del GEPU 45, según lo establece la reglamentación aprobada por
   RD261/2004 y modificación por RD487/2018.
l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
   organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
   jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma,
   una única compensación especial de $ 816 (valor hora 01/23) de acuerdo
   a las condiciones que se establecen en la reglamentación aprobada por
   RD32/2009 de fecha 21 de enero de 2009. Los funcionarios que integran
   la Clase Personal de Dirección no recibirán esta compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas
   en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a
   razón de $ 1,65 por palabra (valor 01/23).
n) Los funcionarios Auxiliares Generales que cumplan tareas de Seguridad,
   percibirán un complemento de 3 grados del GEPU que perciban.
o) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
   personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro
   del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados
   sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el
   GEPU 23.2.
   Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este
   literal dejará de aplicarse.   

Artículo 10

   El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.  

Artículo 11

   La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en los Convenios vigentes y a lo establecido en el artículo 588 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N°19.355, de 19 de diciembre de 2015, respetando los topes establecidos en las normas legales y los Convenios Internacionales de Trabajo.

Artículo 12

   Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 partidas en cada una de las secretarías citadas. 

Artículo 13

   La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y para la fijación de la misma deberá atenerse, en primer término, a las disposiciones legales vigentes en la materia, y en particular, a lo establecido por los Artículos 4 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994.

Artículo 14

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:
1. Personal del Hospital BSE
  1.1.Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 
  1.2.Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
  1.3.En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
      realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos 
      en los incisos anteriores. 
  1.4.Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24
      horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de
      compensación.
   No se considerará el horario de retén.
2.  Personal de Casa Central 
   2.1.Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
   2.2.Personal de Sistemas.
    2.2.1. Los funcionarios incorporados al horario nocturno con 
           anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de 
           compensación. 
    2.2.2. Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
           posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de labor y 30% de
           compensación. 
    2.2.3. Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
           posterioridad al 1.7.08 en horario integral bancario, 30% de
           compensación. 
   2.3. En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
        realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos
        en los incisos anteriores.

Artículo 15

1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero y/o manejen valores,
   percibirán un complemento de su remuneración actual de 10% del GEPU 40
   con un tope del GEPU 52.
   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
   y/o que manejen valores se les remunerará de la misma manera que a
   éstos y en proporción al tiempo trabajado.
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
   Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios
   del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su
   cargo presupuestal. Los funcionarios que realicen la suplencia de las
   mismas en forma transitoria recibirán la remuneración correspondiente
   de la misma  manera que los titulares y en proporción al tiempo
   trabajado. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el
   concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
   tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán
   2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Los
   funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
   transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
   manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado. Para la
   asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
   correspondiente.
4) Los cargos asignados al Hospital BSE que además de ser Ingenieros se
   les requiera capacitación complementaria excluyente en el área de
   Ingeniería Biomédica e Ingeniería Clínica, aplicada al equipamiento
   médico de Instituciones de salud u hospitalaria cobraran una
   compensación al GEPU 49 sobre el GEPU que perciben por su cargo
   presupuestal.
5) Los dos Auxiliares de Enfermería que realicen tareas de Ayudante
   Técnico Ortopedista, percibirán una compensación de 4 grados sobre el
   GEPU que percibe por su cargo presupuestal. 
   Los funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
   transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
   manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado.
   Dichas tareas se asignarán por concurso.
6) Los dos funcionarios de la Clase Técnica Sub Clase Enfermería que
   cumplen tareas en el Economato del Centro Quirúrgico del HBSE,
   percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
   presupuestal.
   Los funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
   transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
   manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado.
   Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
   correspondiente. 

Artículo 16

   El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
-  Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
   según el Decreto N° 531/984, de 29 de noviembre de 1984 y normas
   modificativas. 
-  Prima por Hogar Constituido según el artículo 24 de la Ley N° 15.903,
   de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 12 de la Ley N° 16.002, de 25
   de noviembre de 1988 y normas modificativas.
-  Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,
   contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios
   presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de
   Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca
   Oficial y el Poder Ejecutivo, y Decreto 176/008 y modificativos.
   Los importes a valor enero 2023 son los siguientes:

Cuota común 
$ 5.516
Cuota media 
$ 4.028
Cuota beneficiaria SNIS
$ 3.952
Cuota Vitalicia
$ 2.540
- Actas de acuerdo de Convenios colectivos.

Artículo 17

   Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 18

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, a aquellos suplentes que integran la lista de quienes tienen actividad ininterrumpida, considerando las necesidades del servicio que el HOSPITAL BSE determine, que hubiesen cumplido dos años de convocatoria ininterrumpida, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. Una vez que se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 03 "Retribuciones Personal Contratado Funciones no permanentes" y se aumentara el 02 "Retribuciones Personal Contratados Funciones permanentes". 

Artículo 19

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período: i) no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) ni se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación iii) ni se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el CJPB.
   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o recomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
   A partir del 1° de enero de 2020, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos. 
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 20

   La Empresa reducirá para el ejercicio 2024 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23 de la Ley N°17.556, de 18 de setiembre de 2002, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos ejecutados en el 2019 a igual nivel de precios.

Artículo 21

   En el Artículo 2° (padrón de cargos) una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas,
    
   a excepción de los cargos vacantes amparados en el artículo 2° del decreto 310/021, de 10 de setiembre de 2021. La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.  
   A tales efectos, se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 

Artículo 22

   Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto procediéndose al 31 de diciembre de 2024 a la eliminación del 33% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 ,de 21 de agosto de 2013 y su modificativo artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y aquellas amparadas por el Decreto N° 90/020. A tales efectos, se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 

Artículo 23

   Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos. 

Artículo 24

   Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 25

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones. 

Artículo 26

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 20016 y Decreto 68/003, de 19 de febrero de 2003. En el caso de las retribuciones de los Sres. Directores se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°16.462, del 11 de enero de 1994 y el 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 27

   Contratación de Personal de Confianza - La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal. 

Artículo 28

   El Banco abonara a los ex Directores la partida creada por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65 y 66 que establece sus actualizaciones

Artículo 29

   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 

Artículo 30

   Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
   El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará basado en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043 - Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.

Artículo 31

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:
   A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
 i. el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior al
    cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se
    explicitan en la presente cláusula y en el artículo 33 y
 ii.la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
    establezca la reglamentación.

   Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.
   En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
   En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
   Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU, se mantienen igual en esos tramos.
   Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual. 

Artículo 32

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece: 
   En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16 de mayo de 2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.

Artículo 33

   En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014.

Artículo 34

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. Una vez que se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Sub-grupo 09 "Otras Contrataciones". Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 35

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al rubro 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las normas legales, la política del Poder Ejecutivo en la materia y las disposiciones que se acuerden en los convenios colectivos del Sector Financiero Oficial.

Artículo 36

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. 
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. 
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento de corresponder, según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio de 2018.

Artículo 37

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
-  Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa
-  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido
-  Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
-  Los Créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
-  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio
   de 2018. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
   Gerente General.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por
   Resolución 1891/2018, de 6 de junio de 2018. 
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
   crédito disponible no comprometido.

Artículo 38

   Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012, de 16 de abril de 2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
 i. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
    un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
    comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
    de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio
    de 2018.
 ii.Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
    distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
    previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
    del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
    OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
    los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
    verán afectados por la trasposición solicitada.

iii. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
     de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
     favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
     de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
     autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la 
     cual se financia.
 iv. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
     financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán
     ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
     financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 39

   Los montos correspondientes a los renglones de los programas I y IV; y los renglones 262, 263, 264 y 515; no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio de 2018. 
   Los renglones 053 y 285 no podrán servir como reforzantes.

Artículo 40

   Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 41

   El Banco tendrá un plazo de 60 días para elevar la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 42

   La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo Compromisos de Gestión, los que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 43

   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° y en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 44

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 45

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 39,6 valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio 2023.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 102,74 Base Octubre/2022).

Artículo 46

   Este Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones regirá en lo pertinente, a partir del 1o. de enero de 2024.

Artículo 47

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 48

   Comuníquese, etc.

                                 <

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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