El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Texto de las observaciones a que se refiere el artículo 2
1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.
2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos
semanales se fijará por la escala 1033 salvo para:
a.1- Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del
1er párrafo del artículo 7 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala
1032.
a.2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
reviste el cargo de Odontólogo y para el ejercicio del mismo se exija
el título habilitante de Cirujano Buco-Maxilo Facial, se remunerará
con el GEPU 45.
b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará
con la escala 1024 salvo para:
Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos
con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
párrafo del artículo 7 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005
(anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 1023.
c) Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
reviste el cargo de Médico Hospital BSE para el ejercicio del mismo se
exija un Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se remunerará con el
GEPU 49, debiendo desarrollar una carga horaria semanal de 27 horas 45
minutos.
3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará según el GEPU 46.
4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio.
6. Los funcionarios que ocupan estos cargos antes de la vigencia del
Presupuesto 2021 tendrán la escala 1111.
7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la
que proviniese.
8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto
2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a
diciembre 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan
éstos cargos.
9. Si el Gerente de Departamento que se desempeña en el Dpto. Reaseguros
posee título universitario final de grado y el mismo es considerado de
aplicación a las tareas que realiza, por la Gerencia del Área, se
remunerará con Gepu 59.
10. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de
Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de
la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad
en la Sub-Clase.
11.A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
les remunerará con la escala 1213.
12.El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13.La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a
partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario
integral bancario.
14.Si el funcionario que ocupa este cargo o función, posee el
certificado de Especialista en Salud Ocupacional expedido o revalidado
por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y es
responsable del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, se
remunerará con el GEPU 49, debiendo desarrollar una carga horaria
semanal de 27 horas 45 minutos.
15.Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del
Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub
Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos
Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala
correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de
los funcionarios que ocupan estos cargos.
16.Los funcionarios presupuestados a partir del 31 de diciembre de 2009
tendrán la escala 1102.
17.Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de
la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007).
18.Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005.
19.Al vacar se transforma en un cargo de Técnico de Sistemas, sub clase
Sistemas Procesos y Administración.
20.A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
les remunerará con la escala 1024.
21.Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto
2014 se remuneran con el GEPU 45.
22.Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase
Colaborador del Médico.
23.Al vacar se transforma en un cargo de Sub Gerente Auditor de la Clase
Técnica Universitaria, Sub-Clase Auditoria.
24.A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan
87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con
duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140.
25.Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto
2014 se remuneran con la escala 1132.
26.La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del
Presupuesto 2023, considerándose una antigüedad ficta correspondiente
al GEPU que a diciembre de 2022 percibieran cada uno de los
funcionarios que ocupan estos cargos.
27.Al vacar se transforman en Auxiliar de Enfermería en una relación de
1 a 2.
28.La Administración podrá transformar cargos de Auxiliar de Registros
Médicos en cargos de Técnicos en Registros Médicos, en una relación de
5 a 2, cuando existiesen cargos vacantes y las necesidades del
servicio que lo justifiquen.
29.Si el funcionario que ocupa este cargo o función tiene título final
en Informática se le remunerará con GEPU 59.
30.Al vacar se transforma en Gerente de Departamento Infraestructura
Tecnológica de la Clase Dirección, GEPU 59.
31.Al vacar se transforma en Profesional Informático Supervisor de la
Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria.
32.Al vacar se transforma en Profesional Informático de la Sub Clase
Sistemas de la Clase Universitaria.
33.La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del
Presupuesto 2022. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos se
considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al
GEPU que a diciembre 2021 percibieran los funcionarios que ocupan los
mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma
fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo.
Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una
antigüedad cero para el corrimiento por la misma.
34.Para quienes posean título universitario de las carreras de Contador
Público y/o Licenciado en Administración, su cargo se transforma en un
cargo de Contador Junior perteneciente a la Clase Técnica
Universitaria - Sub-Clase Contaduría.
35.Al generarse los dos primeros cargos vacantes, uno se transforma en
Licenciado en Enfermería Sub Encargado.
36.La referida Escala se aplicará a partir de la vigencia del
Presupuesto 2024. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos, se
considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al
GEPU que a diciembre 2023 percibieran los funcionarios que ocupan los
mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma
fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo.
Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una
antigüedad cero para el corrimiento por la misma.
37.Al vacar se transforma en un cargo de Responsable de Espacios y
Servicios Edilicios de la clase Intendencia.
38.Si el Gerente de Departamento que cumple tareas en el Departamento
Recuperos, del Área Legal, posee título universitario de Abogado y/o
Escribano, se remunerará con GEPU 59.
39.Para quienes posean título universitario de las carreras de Contador
Público y/o Licenciado en Administración o similar, su cargo se
transforma en un cargo de Técnico Financiero perteneciente a la clase
Técnica Universitaria, sub clase Finanzas.
40.Para quienes posean el título universitario de la carrera de Contador
Público y/o Licenciado en Administración o similar, su cargo se
transforma en un cargo de Auditor perteneciente a la clase Técnica
Universitaria, sub clase Auditoria. Los cargos que no se transformen y
permanezcan en la clase Técnica, al vacar se transforman en un cargo
de Auditor perteneciente a la clase Técnica Universitaria, sub clase
Auditoria.
41.Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Servicios Generales
de la sub clase Auxiliar de Servicios Generales.
42.La referida Escala se aplicará a partir de la vigencia del
Presupuesto 2024. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos, se
considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al
GEPU que a diciembre 2023 percibieran los funcionarios que ocupan los
mismos.
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