CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO FABRICA DE MUEBLES. CARPINTERIAS. TALLERES DE LUSTRADO Y TALLERES DE TAPICERIA. FABRICAS DE PARQUET. FABRICAS DE ATAUDES. FABRICAS DE SILLAS. FABRICAS DE JERGONES ELASTICOS DE MADERA. FABRICAS DE Y/O ELABORACION DE MARCOS Y VARILLAS ASERRADEROS. FABRICAS DE MADERA COMPENSADA Y FIBROPLASTICA. FABRICAS DE HORMAS Y TACOS. FABRICAS DE ARTICULOS DE MADERA. FABRICAS DE ESTERAS PERSIANAS Y CUCHARITAS DE MADERA. FABRICAS DE ESCARBADIENTES. FABRICAS DE PERCHAS Y JAULAS. FABRICAS DE METROS. FABRICAS DE ENVASES DE MADERAS Y/O MADERA COMPENSADA. FABRICAS DE TONELES. FABRICAS DE CAJONES CANASTERIAS Y ARTICULOS DE MIMBRE ELABORACION DE CORCHOS Y FABRICACION DE ARTICULOS DE CORCHO Y SECTORES DE BARRACAS




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 31/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto del
17 de mayo de 1985 y del 10 de junio de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 16 Industria de la Madera y el Corcho Subgrupo que comprende todas las actividades incluidas en el mismo, a excepción de la fabricación de escobas, cepillos, pinceles y plumeros de la madera, suscrito en actas de fecha 18 y 20 de junio de 1985, los delegados sectoriales establecieron lo siguiente:

   1) Fijar los salarios mínimos por categoría, a nivel nacional de acuerdo a las categorías ya existentes en el laudo vigente al 1° de mayo de 1967
publicado en el Diario Oficial N°17.759, del 26 de enero de 1968 y en el referido a la rama de compensado, aglomerado y fibroplástica publicado en el Diario Oficial N° 17.690, del 13 de octubre de 1967 vigente al 1° de agosto del mismo año...
   6) Las categorías no comprendidas en los laudos mencionados en el apartado 1) y que hayan sido acordadas y convenidos por organismos oficiales, se entenderán comprendidas en el laudo a dictarse siguiendo el mismo criterio general;
   7) El personal de dirección no comprende a capataces sin actividad de producción y demás personal con igual o mayor jerarquía, excepto en la rama del compensado, aglomerado y fibroplástica.
   8) La delegación patronal manifiesta que se reserva el derecho de regularizar la categorización existente en planillas de trabajo, de común
acuerdo con sus obreros o por la aplicación del artículo 15 de las Disposiciones Generales del laudo mencionado en el numeral 1.
   9) La delegación obrera manifiesta que lo expresado por la delegación empresarial en el punto que antecede es totalmente ilegal, de acuerdo a las leyes laborales del país y a los laudos mencionados que no permiten salarios ni categorías vigentes por el laudo a dictarse al 1° de junio de 1985, que sean rebajadas respecto a las vigentes hasta la fecha de hoy.
En lo pertinente nos remitimos al punto 15 de las disposiciones generales en el laudo publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de enero de 1968, pág. 501 A.10) Se ratifican todas las disposiciones generales establecidas en el laudo mencionado en el Apartado 1 de la presente"... convenios así
como resoluciones y disposiciones legales vigentes que no se opongan o que
hayan sido modificadas por el presente acuerdo..."
 
   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-Ley 14.791 y decreto reglamentario 371 978, de 30 de junio de 1978;

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, categorías y condiciones laborales, para los grupos de actividades Grupo 16 Subgrupo Fábrica de muebles, carpinterías. Talleres de lustrados y Talleres de tapicería:
Fábricas de parquet, Fábricas de ataúdes, Fábricas de sillas, Fábricas de jergones elásticos de madera, Fábricas de madera compensada y fibroplástica, Fábricas de hormas y tacos, Fábricas de artículos de madera, Fábrica de esteras, persianas y cucharitas de madera, Fábricas de escarbadientes, Fábricas de perchas y jaulas: Fábricas de metros: 
Fábricas de envases de madera y/o madera compensada, Fábricas de toneles, Fábricas cajones, Talleres de reparación o construcción de cajones Canasterías y artículos de mimbre, Elaboración de corchos y fabricación 
de artículos de corcho y Sectores de Barra que realizan tareas industriales, de carácter nacional, con vigencia desde el 1°de junio de 
1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985:

  I) Fábricas de y/o elaboración de muebles y afines carpinterías,    
     talleres de lustre, de tapicería, ataúdes cortinas de enrollar y  
     fábrica de sillas.
     a) aprendiz, mayor de 18 años.

                                            N$

     1er. año ............................ 37.50 la hora
     2do. año ............................ 42.00  "  "
     3er. año ............................ 47.00  "  "
     4to. año ............................ 51.50  "  "
     5to. año ............................ 57.00  "  "

Cumplido se pasa automáticamente a la categoría siguiente.

  b) aprendiz adelantado .............. N$ 67.00
     1°año .............................N$ 61.50 la hora.|
     2°año .............................N$ 67.00 la hora.
  c) medio oficial N$ 72.00 la hora.
  d) oficial común N$ 76.50 la hora.
  e) oficial especializado N$ 82.50 la hora.
  f) costurero a principiante N$ 49.25 la hora.
                 práctico N$ 54.25 la hora.
  g) peón común .......................N$ 64.25 la hora.

   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de aprendiz adelantado a medio oficial, la que realizará necesariamente en 
la empresa y en el trabajo que habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la misma, no podrá solicitar realizar nueva prueba 
hasta pasado un año de práctica.

  II) Parquets
        Oficiales colocadores y o maquinista N$ 76.50 por
     a) hora
     b) Medios oficiales colocadores y/o maquinistas N$ 72.00
        por hora.
     c) Operarios asfaltadores con una producción de 4.000 
        tablillas N$ 63.00 por hora.
     d) Operario clavador con una producción de 5.000 tablillas 
        de 5 grampas N$ 63.00 por hora.
     e) Peones N$ 64.25 por hora.
     f) Sereno N$ 61.50 por hora.
     g) Aprendices colocadores y o pulidores y o maquinistas de parquets  
        mayores de 18 años:

        Al ingresar N$ 39.00 por hora.
        2do. semestre N$ 41.00 por hora.
        3er. semestre N$ 43.50 por hora.
        4to. semestre N$ 45.00 por hora.
        5to. semestre N$ 50.00 por hora.
        6to. semestre N$ 51.50 por hora.
        7to. semestre N$ 52.50 por hora.
        8vo. semestre N$ 54.50 por hora.
        9no. semestre N$ 57.00 por hora.
        10mo.semestre N$ 59.00 por hora. 

  III) Aserraderos.
       a) Afilador de 1a N$ 79.50 por hora.
       b) Afilador de 2da.N$ 72.00 por hora.
       c) Operario en cualquier máquina N$ 76.50 por hora.
       d) Operario de sierra de carro: circulares grandes, soldadura,
          machimbrera, trompo y sierra de rollotes N$ 72.00 por hora.
       e) Operario de sierra sin fin, trenzadora, canteadoras circulares
          chicas, plantilladoras, cepillo, engrampadora, marcadora y  
          clavadora. El operario que trabaja en todas o en una máquina,
          N$ 70,00 por hora.
       f) Peones y ayudantes N$ 64.25 por hora.
       g) Serenos N$ 61.50 por hora.
       h) Serenos con limpieza N$ 67.00 por hora.
       i) Choferes y/o guincheros N$ 72.00 por hora.
       j) Aprendiz afilador mayor de 18 años.

          1er. año N$ 37.50 por hora.
          2do. año N$ 42.00 por hora.
          3er. año N$ 47.00 por hora.
          4to. año N$ 51.50 por hora.
          5to. año N$ 57.00 por hora.
 
       k) Aprendiz adelantado N$ 61.50 el 1er. año por hora
       l) Aprendiz adelantado 2do. año N$ 67.00

  IV) Envases

       a) Afilador de 1a N$ 76.50.
       b) Afilador de 2da. N$ 72.00.
       c) Operario cualquier máquina N$ 76.50.
       d) Operario sierra de carro circular etc. N$ 72.00.
       e) Operario sierra sin fin etc. N$ 67.00.
       f) Peones y ayudantes N$ 64.25.
       g) Clavador a martillo N$ 67.00.
       h) Sereno N$ 61.50.
       i) Sereno con limpieza N$ 67.00.
       j) Choferes y/o guincheros N$ 72.00.
       k) Ayudantes y acarreadores.
                                              N$
      
       desde 16 años ........................33.50
       desde 17 años ........................38.70
       desde 18 años ........................44.50
       desde 19 años ........................49.80
       desde 20 años ........................53.10
       desde 21 años ........................57.60

  I) Aprendiz afilador mayor de 18 años.
     1er. año N$ 37.50.
     2do. año N$ 42.00.
     3er. año N$ 47.00.
     4to. año N$ 51.50.
     5to. año N$ 57.00.

  m) Aprendiz adelantado 1er. año N$ 61.50.
  n) Aprendiz adelantado 2do. año N$ 67.00.

  V) Fábricas de jergones y elásticos de madera.
     Aprendiz maquinista y/o armador de elásticos de madera.
     Al iniciarse N$ 51.50.
     A los seis meses N$ 57.00.
     A los doce meses N$ 61.50.
     A los dieciocho meses N$ 67.00.
     A los veinticuatro meses N$ 72.00.

 VI) Fábricas de artículos de madera para bazares y ferreterías.
     
     a) Oficial de banco y/o maquinista N$ 72.00.
     b) Medio oficial de banco y/o maquinista N$ 67.00.

     c) Aprendiz mayores de 18 años.
        1er. año N$ 37.50.
        2do. año N$ 42.00.
        3er. año N$ 47.00.
        4to. año N$ 51.50.
        5to. año N$ 57.00.

  VII) Fábricas de esteras y persianas, de escarbadientes y cucharitas de  
       madera, de perchas, jaulas y lápices.

       a) Operarios mayores de 18 años y o armadores:

                               N$

       1er.  semestre         37.50
       2do.     "             42.00
       3er.     "             47.00
       4to.     "             51.50
       5to.     "             57.00
       6to.     "             61.50
       7mo.     "             67.00
       8vo.     "             72.00

VIII) Fábricas de metros.
 
      a) Aprendices mayores de 18 años.
                     N$
         
         1er. año   37.50
         2do.  "    42.00
         3er.  "    47.00
         4to.  "    51.50
         5to.  "    57.00
  
      b) Medio Oficial N$ 67.00.
      c) Oficial N$ 72.00

 IX)  Fábricas de y/o elaboración de marcos y varillas.
                    Cuadrerías

      a) Oficial N$ 72.00
      b) Medio Oficial N$ 61.50


                    Sección Dorados

      a) Oficial N$ 76.50.
      b) Medio Oficial N$ 70.50.

           Sección Lustrados y Sección Blanqueados

      a) Oficial N$ 75.00.
      b) Medio Oficial N$ 61.50 por hora.

          Sección máquinas
  
      a) Oficial N$ 76.50 por hora.
      b) Medio Oficial N$ 72.00 por hora.

  Aprendices mayores 18 años para las secciones: cuadrería, lustrado,
  blanqueado.
                                                N$
      
      1er. año ............................... 37.50 por hora
      2do. año ............................... 42.00  "    "
      3er. año ............................... 47.00  "    "
      4to. año ............................... 51.50  "    "
      5to. año ............................... 57.00  "    "

  Aprendices mayores de 18 años para las Secciones Dorados y Máquinas.

                                                N$
   
      1er. año ............................... 37.50  "    "
      2do. año ............................... 42.00  "    "
      3er. año ............................... 47.00  "    "
      4to. año ............................... 51.50  "    "
      5to. año ............................... 57.00  "    "
      6to. año ............................... 61.50  "    "

  X) Fábricas de Hormas y Tacos.

          Sección Tacos
  
   Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora cortar altura, cacciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y armados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar tacos mayores de 18 años.

  1er. año N$ 44.50 por hora.
  2do. año N$ 49.25 por hora.
  3er. año N$ 54.24 por hora.
  Medio Oficial lijador N$ 57.00 por hora.
  Oficial lijador N$ 66.00 por hora.

  Operario sierra sin fin:
  1a. categoría (contornear tacos) N$ 70.00 por hora.
  2da. categoría (cortar rectos) N$ 61.50 por hora.
  Encargado Secciones tacos de madera y suela N$ 70.00 por hora.
  Oficial lijador de tacos de suela N$ 66.00 por hora.
  Medio Oficial lijador de tacos de suela N$ 57.00 por hora.
  Operario de Tupí tacos N$ 61,50 por hora.

                        Sección Hormas

  Aprendices mayores de 18 años.
  1er. año N$ 37.50 por hora.
  2do. año N$ 42.00 por hora.
  3er. año N$ 47.00 por hora.
  4to. año N$ 51.50 por hora.
  5to. año N$ 57.00 por hora.
   Aprendiz adelantado N$ 61.50 por hora.
  Aprendiz adelantado 2do. año N$ 67.00 por hora.
  Oficial de torno 2 máquinas  N$ 77.70 por hora.
  Oficial de torno (1 máquina) N$ 70.00 por hora.
  Operario de sierra sin fin N$ 61.50 por hora.
  Oficial de Banco N$ 76.50 por hora.
  Medio Oficial de banco N$ 70.00 por hora.
  Oficial pulidor N$ 75.00 por hora.
  Medio Oficial pulidor N$ 73.50 por hora.
  Oficial chapista N$ 76.50 por hora.
  Medio oficial chapista N$ 70.00 por hora.
  Aprendiz chapista N$ 65.00 por hora.
  Colocar tarugos y agujerear N$ 65.00 por hora.
  Modelista N$ 85.00 por hora.
  Medio Oficial modelista N$ 72.00 por hora.

XI)  Toneleros

     a) Ayudante N$ 57.00 por hora.
     b) Medio oficial N$ 61.50 por hora.
     c) Oficial N$ 69.50 por hora.

XII) Fábrica de artículos de mimbre.

     a) Oficial N$ 69.50 por hora.
     b) Medio Oficial N$ 61.50 por hora.
     c) Peón N$ 57.00 por hora.
     d) Aprendiz mayor de 18 años.

        primer semestre N$ 37.50 por hora.
        segundo semestre N$ 39.00 por hora.
        tercer semestre N$ 42.00 por hora.
        cuarto semestre N$ 45.00 por hora.
        quinto semestre N$ 47.00 por hora.
        sexto semestre  N$ 49.00 por hora.
        séptimo semestre N$ 51.50 por hora.
        octavo semestre N$ 57.00 por hora.
        noveno semestre N$ 61.50 por hora.

XIII) Industria del Corcho

   Sección del corcho natural y aglomerado, discos y juntas

      a) Peón 1er. año N$ 57.00 por hora.
      b) Peón 2do. año N$ 61.50 por hora.
      c) Peón 3er. año N$ 64.25 por hora.
      d) Medio oficial N$ 64.25 por hora.
      e) Oficial N$ 72.00 por hora.
      f) Encargado N$ 76.50 por hora.
   
             Sección Tapones

      a) Oficial N$ 72.00 por hora.
      b) Medio oficial N$ 64.25 por hora.
      c) Peones N$ 57.00 por hora.
      d) Limpiador N$ 57.00 por hora.
      e) Aprendiz mayor de 18 años.

         primer semestre N$ 49.25 por hora.
         segundo semestre N$ 51.50 por hora.
         tercer semestre N$ 53.00 por hora.
         cuarto semestre N$ 58.50 por hora.
         quinto semestre N$ 61.50 por hora.
         sexto semestre  N$ 64.25 por hora.

      f) Foguista N$ 74.50 por hora.

  Personal administrativo para todas las ramas detalladas anteriormente:

  Auxiliar primero N$ 17.000 p/m.
  Auxiliar segundo N$ 13.500 p/m.
  Tenedor de Libros N$ 17.000 p/m.
  Tenedor Libros 1/2 jornada N$ 9.9000.00
  Cajeros con trabajos de Oficina N$ 17.00.
  Auxiliares en general con 4 años de actividad en tareas de oficina 
  N$ 12.000.
  Auxiliares en general con 2 años de antigüedad y tareas de oficina
  N$ 8.625.
  Auxiliares principiantes N$ 7.500.
  Cadetes hasta 18 años N$ 5.625.
  Cadetes de 18 a 21 años N$ 7.500.
  Choferes 1er. año N$ 11.380.
  Choferes 2do. año N$ 12.520.
  Choferes 5to. año N$ 13.600.
  Serenos N$ 12.300.

  Sereno con limpieza N$ 13.400

  Personal de Dirección para ramas ya detalladas:

  Capatáz con hasta 5 obreros N$ 16.984.
  Capatáz con más de 5 obreros N$ 19.360.
  Encargado hasta 5 obreros N$ 15.972.
  Encargado con más de 5 obreros N$ 18.370.
  Dibujante proyectista N$ 17.050.
  Dibujante planillista N$ 14.810.

XIV) Compensado, Aglomerado y Fibroplástica.

     a) Operario especializado - maquinista de reactor N$ 82.50
        por hora.
     b) Operario práctico y Ayudante de maquinista de reactor N$ 76.50
        por hora.
     c) Oficial carpintero N$ 76.50 por hora.
     d) Mecánico N$ 74.00 por hora.
     e) Foguista, Guinchero, Maquinista desbobinadora, prensa, Pulidor de  
        Rollos, Faqueadora de Láminas Finas y Clasificador de Madera  
        Compensada: N$ 73.00 por hora.
     f) Medio Oficial Carpintero N$ 72.00 por hora.
     g) Maquinista Elevador Hyster N$ 72.00 por hora.
     h) Maquinista de Impregnador N$ 72.00 por hora.
     i) Preparador de cola y Encargado de Trozar N$ 72.00 por hora.
        Clasificador de Laminas, Pulidores de mano, encargado de  
        Escuadradera de compensado con sierras sin fin y circulares,  
        encargado de sierra de carro N$ 70.00. por hora.
     k) Afiladores y Electricistas N$ 72.00 por hora.
     l) Peones Peladora N$ N$ 68.00 por hora.
    ll) Peones generales mayores de 21 años N$ 66.00 por hora.
     m) Peones generales entre 18 y 21 años N$ 64.25 por hora.
     n) Peones generales menores de 18 años N$ 58.50 por hora.
     ñ) Cadetes menores de 18 años N$ 58.50 por hora.
     o) Sereno N$ 60 la hora y con casa N$ 61.50 por hora.

   Personal femenino

     a) Obreras clasificadas de láminas N$ 65.00 por hora.
     b) Obreras encargada de canteadora de material común
        N$ 65.00 por hora.
     c) Obrera juntadora de láminas o similares N$ 65.00
     d) Obrera en cola N$ 65.00 por hora.
     e) Obreras cortadoras de láminas responsables de guillotina, 2 
        metros 60 N$ 66.00 por hora.
     f) Obrera, encargado de canteadora de laminas finas N$ 66.00 por  
        hora.
     g) Obrera marcadora de láminas N$ 65.00 por hora.
     h) Obreras generales mayores de 18 años N$ 64.25 por hora.
     i) Obreras generales menores de 18 años NS 58.50 por hora.
     j) Obreras ajustadoras menores de 18 años N$ 64.25 por hora.

   Personal Administrativo y de Dirección.

     Gerente N$ 18.715.00
     Empleados superiores, Contabilidad, Caja, Venta y Secretaría
     N$ 17,680.
     Empleados superiores de Oficina.
     Auxiliar primero N$ 17.000.
     Auxiliar segundo con experiencia mayor de 4 años en la empresa  
     N$  13.500
     Auxiliar general 1 año N$ 8.625.00
     Auxiliar general a los dos años N$ 9.900.00
     Auxiliar general a los cuatro años N$ 12.000.00
     Auxiliar Principiante N$ 7.500.00
     Cadetes hasta 18 años N$ 5.625.00
     Cadetes de 18 a 21 años N$ 7.500.00
     Chofer N$ 11.380.00
     Chofer a los dos años N$ 12.520.00
     Chofer a los cinco años N$ 13.600.00
     Capataces N$ 17.000.00

   Los salarios vigentes al 1º de junio de 1985 de los trabajadores comprendidos por el presente decreto no podrán ser inferiores a los existentes al 1º de marzo de 1985, incrementados en un 22%. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 484/985 de 12/09/1985 artículo 1.

Artículo 2

   Establécese que si los aumentos salariales determinados por el 
presente decreto superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incide al 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4

   Comuníquese, notifíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda