Practicadas las verificaciones correspondientes, la Dirección General
de Servicios Agronómicos procederá a extender los certificados
pertinentes.
En caso de no autorizarse la importación se pasarán los antecedentes a
la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a los efectos correspondientes.
En estos casos, podrá autorizarse la reexportación de la partida, la
que deberá realizarse dentro del plazo de seis meses de autorizada.