Toda persona física o jurídica u Organismo Oficial comprendido en el
Art. 3, y también quienes comercialicen alimentos para animales, deberán
tener debidamente individualizados, según el número de registros, todas
las partidas terminadas que mantengan en depósito o a la venta con
destino al mercado interno. En caso de partidas en procesamiento deberán,
también, estar perfectamente individualizadas.