SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DEL CONTROL DE CALIDAD

Artículo 21

   Toda persona física o jurídica u Organismo Oficial comprendido en el
Art. 3, y también quienes comercialicen alimentos para animales, deberán
tener debidamente individualizados, según el número de registros, todas
las partidas terminadas que mantengan en depósito o  a la venta con
destino al mercado interno. En caso de partidas en procesamiento deberán,
también, estar perfectamente individualizadas.
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