SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

ENVASES

Artículo 27

   Los envases de los alimentos a utilizar deberán reunir condiciones
tales que se aseguren su inviolabilidad, debiendo su cierre ser precintado
o cosido a máquina. Cuando los envases sean de papel deberán ser nuevos.
 En caso de que sean usados - a excepción de los de papel - deberán ser
secos, limpios, sin roturas y sin costuras suplementarias.
   Cuando las circunstancias así lo requieran, la Dirección General de
Servicios Agronómicos podrá exigir que los envases tengan características
especiales.
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