Los envases de los alimentos a utilizar deberán reunir condiciones
tales que se aseguren su inviolabilidad, debiendo su cierre ser precintado
o cosido a máquina. Cuando los envases sean de papel deberán ser nuevos.
En caso de que sean usados - a excepción de los de papel - deberán ser
secos, limpios, sin roturas y sin costuras suplementarias.
Cuando las circunstancias así lo requieran, la Dirección General de
Servicios Agronómicos podrá exigir que los envases tengan características
especiales.