SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DEL REGISTRO

Artículo 7

   La inscripción en el registro se solicitará según el domicilio de la
persona física o jurídica ante la Dirección General de Servicios
Agronómicos en Montevideo, o ante las dependencias que indique el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en los demás departamentos.

   Estas remitirán a la Dirección General de Servicios Agronómicos las
solicitudes que reciban del interesado.

  Por todo registro presentado o por toda renovación de los existentes,
se deberá abonar una tarifa que será fijada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de
Servicios Agronómicos.
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