Exonérase hasta el 31 de agosto próximo del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos y demás gravámenes, la importación de los forrajes que se determinan.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 412/967 de 04/07/1967 artículo 1.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 692/967 de 13/10/1967 artículo 1, Decreto Nº 668/967 de 28/09/1967 artículo 1, Decreto Nº 575/967 de 31/08/1967 artículo 1.