REGLAMENTACION DEL CONTRALOR SOBRE LOS GASTOS QUE REALIZAN REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACIONS CENTRAL




Promulgación: 18/01/1978
Publicación: 26/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 102
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá otorgar adelantos de fondos a
cuenta de suministros por un importe de hasta el 70% del duodécimo de la
asignación líquida de los respectivos renglones presupuestales.

 Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará una vez ajustados los
créditos de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4º. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 207/978 de 14/04/1978 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/978 de 18/01/1978 artículo 4.
Ayuda