El Ministerio de Economía y Finanzas podrá otorgar adelantos de fondos a
cuenta de suministros por un importe de hasta el 70% del duodécimo de la
asignación líquida de los respectivos renglones presupuestales.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará una vez ajustados los
créditos de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4º. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 207/978 de 14/04/1978 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/978 de 18/01/1978 artículo 4.