Las instituciones comprendidas en el artículo 28 del Decreto Nº 308/995
deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo
en él establecido. Ese plazo se contará a partir de la vigencia del
presente Decreto para las carreras que comenzaron a dictarse con
posterioridad al Decreto Nº 308/995 y antes de la vigencia del presente.