TIPIFICACION DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS - ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 202
   Visto: el Decreto 308/995, de 11 de agosto de 1995 que reglamenta el
Decreto-Ley 15.661 de 29 de octubre de 1984, y establece en su art. 22
inciso primero, "in fine" la facultad del Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada de proponer aquellas modificaciones que estime
convenientes al régimen establecido en el referido decreto.

   Considerando: I) Que el Consejo Consultivo ha enviado una propuesta en
la que estima pertinente establecer determinados ajustes en la
tipificación de las instituciones de enseñanza terciaria universitaria
privada y en los procedimientos relativos a la inclusión de nuevas
carreras y a los planes de reválidas de materias en carreras reconocidas
de instituciones universitarias autorizadas;

 II) Que las modificaciones y agregados han sido evaluados positivamente
por la Dirección de Educación;

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República;

                El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/997 de 05/02/1997 artículo 1.

Artículo 2

   (Disposición transitoria). Las instituciones autorizadas con
anterioridad a la vigencia de este Decreto dispondrán de un plazo de dos
años para adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior. Durante ese
lapso podrán dictarse autorizaciones conforme a la redacción original del
artículo 4º del Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995, pero las
instituciones así autorizadas deberán adecuarse a lo dispuesto en el
artículo anterior dentro del mismo plazo de dos años contado desde la
vigencia del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/997 de 05/02/1997 artículo 3.

Artículo 4

   Las instituciones comprendidas en el artículo 28 del Decreto Nº 308/995
deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo
en él establecido. Ese plazo se contará a partir de la vigencia del
presente Decreto para las carreras que comenzaron a dictarse con
posterioridad al Decreto Nº 308/995 y antes de la vigencia del presente.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/997 de 05/02/1997 artículo 5.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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