VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 191/997 de 4 de junio de 1997,
que aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002
"Dirección Nacional de Trabajo" y 003 "Dirección Nacional de Empleo", 004
"Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", 006 "Instituto
Nacional de Alimentación", 007 "Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social" del inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y su Decreto reglamentario Nº
186/996 de 16 de mayo de 1996;
RESULTANDO: I) que en este proyecto se deslizaron errores y omisiones
involuntarios, especialmente en lo referente a cargos y funciones
contratadas incluidas en las nóminas de puestos de trabajo
correspondientes a declaraciones de excedencia y retiros incentivados;
CONSIDERANDO: I) que corresponde subsanar los errores padecidos;
II) lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en la
reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en el Capítulo III "Estructura organizativa", Asesoría
dependiente del Ministro, cuanto a agregar a los cometidos de la Asesoría
de la Seguridad Social, el siguiente:
Asesoría de la Seguridad Social
- Asesorar y proyectar sistemas de control relativos a la problemática de
la seguridad social.
Modifícase en el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en la
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", lo siguiente:
En el Capítulo III "Estructura Organizativa", en el numeral 2, "Funciones
de la Dirección y de las unidades organizativas directamente
dependientes", se elimina:
Donde dice:
Asesoría Técnica
- Asesorar y proyectar sistemas de control relativos a la problemática de
la seguridad social.
En el Capítulo IV "Estructura de Puestos de Trabajo",
Donde dice:
"Se prevé un Asesor Informático como función de Alta Especialización.
Requiere formación de nivel terciario con especialización en desarrollo
de software para trabajo en redes. Este puesto de trabajo será asignado a
la Asesoría Técnica".
Debe decir:
"Se prevén un Asesor Informático y dos Asesores en Seguridad Social como
funciones de Alta Especialización.
El Asesor Informático requiere formación de nivel terciario con
especialización en desarrollo de software para trabajo en redes. Este
puesto de trabajo será asignado a la Dirección del Centro de Cómputos.
Los Asesores en Seguridad Social con perfiles de profesionales
universitarios con acreditada experiencia en áreas afines a los cometidos
de la Asesoría en Seguridad Social que se crea por este Decreto. Los
puestos de trabajo serán asignados a la Asesoría de Seguridad Social.
Modifícase el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en cuanto a
dejar sin efecto las declaraciones de excedencia de los cargos y
funciones contratadas que se mencionan a continuación:
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 B 11 Técnico Sociólogo
1 A 14 Asesor Médico
2 A 10 Asesor IV Médico
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
2 E 02 Oficial V Oficios
Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo"
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
2 B 10 Técnico Procurador
1 C 05 Oficial II Administrativo
Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo"
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 D 08 Especialista I An. de Mercado
Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación"
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 E 06 Oficial I Oficios
1 E 06 Oficial Oficios
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
2 C 08 Jefe de Sección Administrativo
Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social"
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 B 07 Técnico V Procurador
Modifícase el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en cuanto a
incorporar a la nómina de puestos de trabajo declarados excedentes los
siguientes:
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 D 08 Jefe de Sección Redacción
Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo"
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 A 16 Subdirector Abogado
Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo"
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 C 07 Subjefe de Sección Administrativo
Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior"
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 C 08 Jefe de Sección Administrativo
Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social"
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 D 09 Inspector II C.A.T.
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 C 10 Jefe de Departamento Administrativo
1 D 05 Especialista IV Telefonista
2 F 05 Encargado III Servicios
Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo"
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 C 07 Subjefe de sección Administrativo
1 C 05 Administrativo II Administrativo
1 D 12 Director de División Adm. Del Trabajo
Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo"
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
2 C 09 Subjefe de Departamento Administrativo
Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior"
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
3 C 10 Jefe de Departamento Administrativo
Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social"
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 A 13 Asesor I Abogado
1 C 07 Subjefe de Sección Administrativo
Los cargos arriba mencionados figuraban en el Decreto 191/997 de 4 de
junio de 1997 como retiros incentivados al amparo del artículo 32 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Modifícase el Decreto 191/997 de 4 de junio de 1997 en cuanto a
incorporar a la nómina de puestos de trabajo declarados excedentarios los
siguientes:
Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo"
Artículo 727
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
2 B 10 Técnico II Procurador
Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo"
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 B 11 Técnico Sociólogo
Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación"
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
2 E 06 Oficial I Oficios
Modifícase el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en la siguiente
forma:
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"
En el Capítulo IV "Estructura de puestos de trabajo"
Donde dice:
"Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
totalizando 63".
Debe decir:
"Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
totalizando 59".
Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo"
En el Capítulo IV "Estructura de puestos de trabajo"
Donde dice:
"Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
totalizando 35".
Debe decir:
"Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
totalizando 33".
En el mismo capítulo se elimina:
"Se creará una función de Alta Especialización a nivel de asesoría en
desarrollo informático"
Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación"
En el Capítulo IV "Estructura de puestos de trabajo"
Donde dice:
"Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
totalizando 32".
Debe decir:
"Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
totalizando 30".
Donde dice:
"Se creará una función de Alta Especialización al nivel de asesoría en
formulación de planes alimentarios"
Debe decir:
"Se crearán dos funciones de Alta Especialización al nivel de asesoría en
formulación de planes alimentarios, seguimiento y evaluación (enfoque
técnico) y en gestión y evaluación de programas alimentarios (enfoque
económico)
Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social".
En el Capítulo III "Estructura organizativa", en el numeral 2 "Funciones
de la dirección y de las unidades organizativas directamente
dependientes"
Donde dice:
- Dirección
Debe decir:
- Inspección General
En el mismo capítulo y numeral, se agrega:
- Departamento Administrativo
- Supervisar y controlar el trámite administrativo de los expedientes y
asuntos relacionados con la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social.
- Mantener por sí y disponer la existencia de registros veraces, completos
y oportunos de las actuaciones y actividades que desarrolla la
Inspección General del Trabajo.
- Oficiar al Banco de Previsión Social y al Banco de Seguros del Estado en
especial y a otros organismos públicos, comunicando irregularidades a
las normativas vigentes en Seguridad Social.
- Confeccionar las memorias sobre aplicación de Convenios y
Recomendaciones, confección de Actas y coordinación de las Comisiones
que funcionan en la órbita de la Inspección General y seguimiento de
expedientes dentro del Ministerio.
- Concurrir a la toma de declaraciones sobre expedientes de Represión
Sindical en Montevideo e Interior.
- Atender el público que concurre a interesarse y asesorar a los
administrados.
En el Capítulo IV "Estructura de puestos de trabajo"
Donde dice:
"Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
totalizando 24".
Debe decir:
"Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
totalizando 22".
Modifícase el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en el siguiente
sentido:
Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social"
Donde dice:
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 A 13 Asesor Abogado
Debe decir:
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 A 13 Asesor I Abogado
Donde dice:
Artículo 724
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
4 D 07 Inspector IV C.G.T.
Debe decir:
Artículo 724
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
3 D 07 Inspector IV C.G.T.
Artículo 723
CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
1 D 07 Inspector IV C.G.T.