Visto: el decreto 567/978, de 26 de setiembre de 1978, que establece
normas sobre contralor de erogación por contrataciones de personal.
Considerando: que la tramitación establecida en el decreto antes citado
implica la duplicación de los recaudos con el consiguiente encarecimiento
de los costos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 567/978 de 26/09/1978
artículo 2.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA