La información se elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio a través del cual se relaciona el respectivo Servicio, el cual
requerirá informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 330/982 de 31/08/1982 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 567/978 de 26/09/1978 artículo 2.