AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 1989




Promulgación: 07/07/1989
Publicación: 24/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 31
  Visto: la  necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

  Resultando: que el artículo 6º de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,
establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los incisos 2 al 13 y el artículo 7º del mismo
texto legal dispone que los organismos comprendidos en el artículo 220  de
la Constitución de la República afectarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.

  Considerando:  que  es  objetivo  impedir  la  disminución  del  poder
adquisitivo de los salarios durante el año 1989.

  Atento: a  lo expuesto  precedentemente y a lo dispuesto en las normas
citadas.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.

                               DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1º de julio de 1989 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones un aumento del 23% (veintitrés por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos
y leyes especiales vigentes al 30 de junio de 1989, excluído el adelanto a
cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del
decreto 327/983 del 16  de setiembre  de 1983 y modificativos (artículo 3º
del decreto 18/984 de  12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.748
de 14 de junio de 1985).

  A tales efectos, se consideran las retribuciones que se liquiden con
cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto
del gasto público aprobado por el decreto 499/982, de 30 de diciembre
de 1982 corresponde aplicarles aumento.     (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los
Instructivos necesarios para la implementación de este Decreto y determine
el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo,
de acuerdo con los principios que surgen de su texto.
Referencias al artículo

Artículo 4

  La Contaduría General de la nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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