AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 1989




Promulgación: 07/07/1989
Publicación: 24/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 31

Artículo 2

  Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.
Referencias al artículo
Ayuda