Reglamentario/a de: Ley Nº 18.071 de 11/12/2006 artículo 3.
Artículo 2
Para la fortificación o enriquecimiento de la leche podrán utilizarse
fuente de hierro diferentes a lo establecido en el Artículo 1º siempre que
la biodisponibilidad del nutriente en el producto final no sea inferior a
la señalada y tenga la expresa autorización de la División Productos de
Salud de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.