(Fortificación de lácteos).- La leche en su forma fluida y en polvo, destinada a los planes de alimentación institucionales, será fortificada con hierro, en las proporciones y condiciones que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública podrá extender este plan a los mismos tipos de leche, cuando se destine a la población en general, de acuerdo a los resultados de esta medida.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 330/007 de 03/09/2007.