Reglamentario/a de: Ley Nº 18.071 de 11/12/2006 artículo 3.
Artículo 4
En el rótulo de la leche en polvo o fluída enriquecida de acuerdo a las
disposiciones del presente Decreto deberá constar el nombre del producto y
la palabra "fortificada" como parte de la denominación del mismo.