EXCEPCION DE LO PREVISTO EN EL ART. 6 DEL DECRETO 294/004, A LAS APLICACIONES EN VIAS FERREAS Y ZONAS CONTIGUAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004;
RESULTANDO: I) que dicha norma establece que los productos fitosanitarios se podrán utilizar únicamente de acuerdo a los usos autorizados en la etiqueta;
II) que los productos fitosanitarios registrados y autorizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) son exclusivamente de Uso Agrícola, su empleo está asociado a un cultivo y sus etiquetas no incluyen las vías férreas y zonas aledañas;
CONSIDERANDO: I) que la solicitud cursada por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de autorización para la aplicación en las vías férreas y zonas aledañas de productos fitosanitarios de uso agrícola ante la imposibilidad del uso de otras herramientas disponibles para el control de las malezas en las vías férreas y zonas aledañas;
II) que es necesario dar cumplimiento a la normativa nacional respecto a las aplicaciones seguras de productos fitosanitarios sin afectar la salud de los aplicadores, la población en general y el medio ambiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004, a las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas bajo las siguientes condiciones:
a) las aplicaciones de herbicidas situadas en padrones urbanos y sub
urbanos deberán realizarse con mochila manual, utilizando boquillas
anti-deriva con aire inducido con un diámetro volumétrico medio no
menor a 250 micras;
b) está prohibido aplicar herbicidas a menos de 300 metros de centros
educativos;
c) las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas, cualquiera sea su
forma de aplicación, no podrán realizarse a menos de 10 metros de
cualquier curso de agua permanente o semi permanente;
d) las formulaciones de herbicidas autorizadas a tal fin son: - Glifosato
sal dimetilamina - 2-4 D sal colina - Picloram en cualquiera de sus
sales
e) en todos los casos deberán respetarse la dosis de etiqueta;
f) las aplicaciones sobre vías férreas y zonas aledañas también deberán
realizarse con boquillas anti-deriva de aire inducido con diámetros
volumétricos medios superiores a 250 micras;
g) las condiciones ambientales de aplicación deben respetar los
siguientes parámetros: temperatura inferior a 30 grados, Humedad
Relativa mayor a 50% y vientos entre 8 y 12 km/h;
h) el equipo de aplicación debe tener habilitación de la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA), con el correspondiente sticker
identificatorio y ser inspeccionado para verificar los parámetros
sugeridos;
i) los operarios deberán contar con el carnet de Aplicador de Uso Seguro
de productos fitosanitarios vigente y la empresa aplicadora debe estar
registrada en el Registro Único de Operadores (R.U.O) de la DGSA;
j) deberá existir cartelería de advertencia en los lugares donde se
aplican los productos;
k) los operarios deberán contar con equipos de protección personal (EPP)
para lo cual se recomienda:
- usar guantes NITRILO;
- usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea, que permita el
intercambio de calor, de material fácilmente lavable y disponer de
recambio en caso de accidente;
- usar botas por dentro del mameluco;
- usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de
partículas y vapores orgánicos;
- lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego
de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación
del trabajador y su familia;
- en caso de una mezcla, se deberá considerar la categoría
toxicológica del producto más tóxico;
- tanto la elección de los equipos de protección personal como la
forma de utilización y descontaminación deberán estar bajo la
supervisión de un técnico prevencionista;
l) la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), deberá
suministrar a la DGSA el plan con fechas tentativas de tratamiento a
nivel nacional para su fiscalización;
m) la actividad de aplicación de herbicidas en vías férreas y zonas
aledañas, estará sujeta a fiscalización por parte de técnicos de la
Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en el momento y lugar
que esta oficina así lo considere;
n) el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución será
sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87
de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.