EXCEPCION DE LO PREVISTO EN EL ART. 6 DEL DECRETO 294/004, A LAS APLICACIONES EN VIAS FERREAS Y ZONAS CONTIGUAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/11/2024
Publicación: 09/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004;

   RESULTANDO: I) que dicha norma establece que los productos fitosanitarios se podrán utilizar únicamente de acuerdo a los usos autorizados en la etiqueta;

   II) que los productos fitosanitarios registrados y autorizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) son exclusivamente de Uso Agrícola, su empleo está asociado a un cultivo y sus etiquetas no incluyen las vías férreas y zonas aledañas;

   CONSIDERANDO: I) que la solicitud cursada por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de autorización para la aplicación en las vías férreas y zonas aledañas de productos fitosanitarios de uso agrícola ante la imposibilidad del uso de otras herramientas disponibles para el control de las malezas en las vías férreas y zonas aledañas;

   II) que es necesario dar cumplimiento a la normativa nacional respecto a las aplicaciones seguras de productos fitosanitarios sin afectar la salud de los aplicadores, la población en general y el medio ambiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004, a las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas bajo las siguientes condiciones:
a) las aplicaciones de herbicidas situadas en padrones urbanos y sub
   urbanos deberán realizarse con mochila manual, utilizando boquillas
   anti-deriva con aire inducido con un diámetro volumétrico medio no
   menor a 250 micras;
b) está prohibido aplicar herbicidas a menos de 300 metros de centros
   educativos;
c) las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas, cualquiera sea su
   forma de aplicación, no podrán realizarse a menos de 10 metros de
   cualquier curso de agua permanente o semi permanente;
d) las formulaciones de herbicidas autorizadas a tal fin son: - Glifosato
   sal dimetilamina - 2-4 D sal colina - Picloram en cualquiera de sus
   sales
e) en todos los casos deberán respetarse la dosis de etiqueta;
f) las aplicaciones sobre vías férreas y zonas aledañas también deberán
   realizarse con boquillas anti-deriva de aire inducido con diámetros
   volumétricos medios superiores a 250 micras;
g) las condiciones ambientales de aplicación deben respetar los
   siguientes parámetros: temperatura inferior a 30 grados, Humedad
   Relativa mayor a 50% y vientos entre 8 y 12 km/h;
h) el equipo de aplicación debe tener habilitación de la Dirección
   General de Servicios Agrícolas (DGSA), con el correspondiente sticker
   identificatorio y ser inspeccionado para verificar los parámetros
   sugeridos;
i) los operarios deberán contar con el carnet de Aplicador de Uso Seguro
   de productos fitosanitarios vigente y la empresa aplicadora debe estar
   registrada en el Registro Único de Operadores (R.U.O) de la DGSA;
j) deberá existir cartelería de advertencia en los lugares donde se
   aplican los productos;
k) los operarios deberán contar con equipos de protección personal (EPP)
   para lo cual se recomienda:
   - usar guantes NITRILO;
   - usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea, que permita el
   intercambio de calor, de material fácilmente lavable y disponer de
   recambio en caso de accidente;
   - usar botas por dentro del mameluco;
   - usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de
   partículas y vapores orgánicos;
   - lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego
   de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación
   del trabajador y su familia;
   - en caso de una mezcla, se deberá considerar la categoría
   toxicológica del producto más tóxico;
   - tanto la elección de los equipos de protección personal como la
   forma de utilización y descontaminación deberán estar bajo la
   supervisión de un técnico prevencionista;
l) la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), deberá
   suministrar a la DGSA el plan con fechas tentativas de tratamiento a
   nivel nacional para su fiscalización;
m) la actividad de aplicación de herbicidas en vías férreas y zonas
   aledañas, estará sujeta a fiscalización por parte de técnicos de la
   Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en el momento y lugar
   que esta oficina así lo considere;
n) el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución será
   sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley N°
   16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87
   de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS
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