EXCEPCION DE LO PREVISTO EN EL ART. 6 DEL DECRETO 294/004, A LAS APLICACIONES EN VIAS FERREAS Y ZONAS CONTIGUAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004;
RESULTANDO: I) que dicha norma establece que los productos fitosanitarios se podrán utilizar únicamente de acuerdo a los usos autorizados en la etiqueta;
II) que los productos fitosanitarios registrados y autorizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) son exclusivamente de Uso Agrícola, su empleo está asociado a un cultivo y sus etiquetas no incluyen las vías férreas y zonas aledañas;
CONSIDERANDO: I) que la solicitud cursada por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de autorización para la aplicación en las vías férreas y zonas aledañas de productos fitosanitarios de uso agrícola ante la imposibilidad del uso de otras herramientas disponibles para el control de las malezas en las vías férreas y zonas aledañas;
II) que es necesario dar cumplimiento a la normativa nacional respecto a las aplicaciones seguras de productos fitosanitarios sin afectar la salud de los aplicadores, la población en general y el medio ambiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004, a las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas bajo las siguientes condiciones:
a) las aplicaciones de herbicidas situadas en padrones urbanos y sub
urbanos deberán realizarse con mochila manual, utilizando boquillas
anti-deriva con aire inducido con un diámetro volumétrico medio no
menor a 250 micras;
b) está prohibido aplicar herbicidas a menos de 300 metros de centros
educativos;
c) las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas, cualquiera sea su
forma de aplicación, no podrán realizarse a menos de 10 metros de
cualquier curso de agua permanente o semi permanente;
d) las formulaciones de herbicidas autorizadas a tal fin son: - Glifosato
sal dimetilamina - 2-4 D sal colina - Picloram en cualquiera de sus
sales
e) en todos los casos deberán respetarse la dosis de etiqueta;
f) las aplicaciones sobre vías férreas y zonas aledañas también deberán
realizarse con boquillas anti-deriva de aire inducido con diámetros
volumétricos medios superiores a 250 micras;
g) las condiciones ambientales de aplicación deben respetar los
siguientes parámetros: temperatura inferior a 30 grados, Humedad
Relativa mayor a 50% y vientos entre 8 y 12 km/h;
h) el equipo de aplicación debe tener habilitación de la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA), con el correspondiente sticker
identificatorio y ser inspeccionado para verificar los parámetros
sugeridos;
i) los operarios deberán contar con el carnet de Aplicador de Uso Seguro
de productos fitosanitarios vigente y la empresa aplicadora debe estar
registrada en el Registro Único de Operadores (R.U.O) de la DGSA;
j) deberá existir cartelería de advertencia en los lugares donde se
aplican los productos;
k) los operarios deberán contar con equipos de protección personal (EPP)
para lo cual se recomienda:
- usar guantes NITRILO;
- usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea, que permita el
intercambio de calor, de material fácilmente lavable y disponer de
recambio en caso de accidente;
- usar botas por dentro del mameluco;
- usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de
partículas y vapores orgánicos;
- lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego
de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación
del trabajador y su familia;
- en caso de una mezcla, se deberá considerar la categoría
toxicológica del producto más tóxico;
- tanto la elección de los equipos de protección personal como la
forma de utilización y descontaminación deberán estar bajo la
supervisión de un técnico prevencionista;
l) la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), deberá
suministrar a la DGSA el plan con fechas tentativas de tratamiento a
nivel nacional para su fiscalización;
m) la actividad de aplicación de herbicidas en vías férreas y zonas
aledañas, estará sujeta a fiscalización por parte de técnicos de la
Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en el momento y lugar
que esta oficina así lo considere;
n) el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución será
sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87
de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
A los efectos de la presente norma se entiende por vías férreas y zonas aledañas a la zona que comprende la faja de vía de un ancho promedio de 15 metros y los patios de maniobras. Siendo los últimos donde quedan estacionados los vagones mientras no se utilizan o vías secundarias para el sobrepaso de formaciones de trenes.
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas de los Gobiernos Departamentales existentes en la materia.