EXCEPCION DE LO PREVISTO EN EL ART. 6 DEL DECRETO 294/004, A LAS APLICACIONES EN VIAS FERREAS Y ZONAS CONTIGUAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/11/2024
Publicación: 09/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   A los efectos de la presente norma se entiende por vías férreas y zonas aledañas a la zona que comprende la faja de vía de un ancho promedio de 15 metros y los patios de maniobras. Siendo los últimos donde quedan estacionados los vagones mientras no se utilizan o vías secundarias para el sobrepaso de formaciones de trenes.
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