EXCEPCION DE LO PREVISTO EN EL ART. 6 DEL DECRETO 294/004, A LAS APLICACIONES EN VIAS FERREAS Y ZONAS CONTIGUAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
A los efectos de la presente norma se entiende por vías férreas y zonas aledañas a la zona que comprende la faja de vía de un ancho promedio de 15 metros y los patios de maniobras. Siendo los últimos donde quedan estacionados los vagones mientras no se utilizan o vías secundarias para el sobrepaso de formaciones de trenes.