Visto: las normas referentes al régimen de importación de vehículos
para personas lisiadas establecido por la ley 13.102, de 18 de octubre de
1962.
Resultando: I) Las disposiciones que reglamentan esas importaciones están
establecidas en los decretos 293/964, de 13 de agosto de 1964; 798/968, de
31 de diciembre de 1968; 672/970, de 29 de diciembre de 1970; 802/975, de
23 de octubre de 1975 y 565/976, de 26 de agosto de 1976;
II) El decreto citado en último término autorizó la importación de un
automóvil a quien el Tribunal Médico le hubiese asignado puntaje de 9
hasta 4 inclusive y cuya solicitud hubiese sido recibida en el Ministerio
de Economía y Finanzas, con todos los requisitos reglamentarios, hasta la
fecha de dicho decreto;
III) Las disposiciones en la materia establecen que corresponde que el
Poder Ejecutivo fije el precio máximo CIF de los vehículos con su equipo
de adaptación.
Considerando: es necesario dictar normas complementarias para posibilitar
la prosecución de los trámites correspondientes a las solicitudes
recibidas con posterioridad al 25 de agosto de 1976 y fijar el precio
máximo antes mencionado.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico - Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la importación de un vehículo nuevo o usado a toda persona
lisiada, que amparada a la ley 13.102, de 18 de octubre de 1962 y demás
disposiciones reglamentarias cumpla con los siguientes requisitos:
a) Haya presentado la solicitud correspondiente ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, con posterioridad al 26 de agosto de 1976 y
hasta la fecha de este decreto, en la forma que determinan los
decretos 293/964 de 13 de agosto de 1964 y 112/967 de 23 de febrero
de 1967;
b) Tenga asignado, por el Tribunal Médico, puntaje de 9 hasta 4
inclusive, no pudiendo tener el examen correspondiente, una
antigüedad superior a 3 (tres) años anteriores a la fecha de este
decreto; si ésta superara dicho plazo, el interesado deberá presentar
nuevo certificado del Tribunal Médico.
Dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de este decreto, los
aspirantes deberán presentar en todos los casos, ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, factura proforma actualizada.
El precio CIF, puerto uruguayo, de la unidad a importar no podrá
superar los U$S 6.000.00 (seis mil dólares norteamericanos) o sus
equivalentes en otras monedas, comprendiendo el valor del vehículo y el de
los equipos de adaptación y caja automática.
Cuando se trate de la importación de una unidad usada, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá autorizar su ingreso temporario por parte del
interesado, una vez registrada la denuncia de importación ante el Banco de
la República Oriental del Uruguay y acreditada la propiedad del vehículo,
lo que deberá probarse debidamente.
Dicha Secretaría de Estado podrá rechazar cualquier factura proforma
cuyo contenido se aparte de las normas reglamentarias o donde el precio
que se establezca no se ajuste a los vigentes en los mercados de origen.
Las gestiones deberán ser realizadas por los propios interesados, salvo
en caso de imposibilidad absoluta, en que podrán designar apoderado en
legal forma.