APROBACION DE NORMAS COMPLEMENTARIAS REFERENTES AL REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 14/06/1978
Publicación: 21/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Cuando se trate de la importación de una unidad usada, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá autorizar su ingreso temporario por parte del
interesado, una vez registrada la denuncia de importación ante el Banco de
la República Oriental del Uruguay y acreditada la propiedad del vehículo,
lo que deberá probarse debidamente.
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