Agréguese al artículo 57 del Pliego de Condiciones generales para la
construcción de Obras Públicas el siguiente inciso:
"El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar y regular
en los Pliegos de Condiciones particulares de cada obra, la realización
de anticipos por acopios debidamente avalados".
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1 (Modifica el Texto
Ordenado para la Construcción de Puentes y Carreteras de 24/01/1990),
Decreto Nº 74/988 de 20/01/1988 artículo 1,
Decreto Nº 946/986 de 30/12/1986 artículo 1 (Modifíca las
definiciones de los términos Do y D).