PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS




Promulgación: 27/06/1986
Publicación: 01/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1295
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Agréguese al artículo 57 del Pliego de Condiciones generales para la
construcción de Obras Públicas el siguiente inciso:

  "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar y regular
en los Pliegos de Condiciones particulares de cada obra, la realización
de anticipos por acopios debidamente avalados".

(*)Notas:
 Ver:  Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1 (Modifica el Texto 
Ordenado para la Construcción de Puentes y Carreteras de 24/01/1990),
      Decreto Nº 74/988 de 20/01/1988 artículo 1,
      Decreto Nº 946/986 de 30/12/1986 artículo 1 (Modifíca las 
definiciones de los términos Do y D).
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