Visto: los artículos 55 y 57 del Pliego de Condiciones Generales
para la construcción de Obras Públicas, en la redacción dada por el
decreto 331/986, de 27 de junio de 1986.
Resultando: la necesidad de unificar los avales y garantías
previstas en el referido Pliego.
Considerando: que es imperativo además actualizar y adecuar el
Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
Construcción de Puentes y Carreteras a nuevas normas del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 57 del Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas, en la redacción dada por el decreto
331/986 de 27 de junio de 1986, el siguiente inciso:
"Los avales referidos en el inciso precedente podrán constituirse
mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del
tesoro en dólares, aval bancario en dólares o póliza del Banco de
Seguros del Estado, en dólares, en todos los casos".